Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda (Badajoz). (05469/2022)
Bases específicas reguladoras del Plan de Crédito Local 2022 de la Diputación Provincial de Badajoz con nueva convocatoria de ayudas
23 páginas totales
Página
Delegación de Economía y Hacienda

Anuncio 5469/2022

del Plan de Crédito Local concederá una ayuda o subvención a los ayuntamientos, entidades locales menores o
mancomunidades de la provincia de Badajoz a las que se proponga el acceso a los mismos, por un importe equivalente a la
previsión de los intereses que se puedan generar a lo largo de la duración de los préstamos.
Estas ayudas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones para la misma finalidad procedente de cualquier
administración, entidad pública o privada; si bien, en ningún caso, el importe total de las subvenciones concedidas podrá ser
de tal cuantía que supere el coste total de los intereses del préstamo a conceder por la entidad financiera.
El importe de la ayuda, que tendrá en cuenta el importe y duración de los préstamos, se determinará en función de las
circunstancias de los mercados financieros, la coyuntura económica, el tipo de interés de los préstamos pactados en el
Acuerdo Marco firmado con la entidad financiera para ejecutar el Plan de Crédito Local y la consignación presupuestaria que
figure en los presupuestos de la Diputación.
La entidad financiera adjudicataria del Acuerdo Marco, aplicará la ayuda concedida a las entidades beneficiarias, a reducir el
principal y, en consecuencia, el importe de intereses y amortización a pagar por el Ayuntamiento, entidad local menor o
mancomunidad correspondiente a lo largo de la duración del préstamo.
La entidad financiera deberá expedir la justificación de la aplicación de la subvención al principal del préstamo en el
momento de su aplicación, que coincidirá con la fecha de pago por parte de la Diputación de Badajoz.
Base 5. Dotación presupuestaria de las ayudas.
La cuantía total máxima destinada a las ayudas incluidas en esta convocatoria asciende a ochenta y siete mil seiscientos
noventa y ocho euros con veintitrés céntimos (87.698,23 euros), e irá imputada a los créditos presupuestarios consignados
en la aplicación presupuestaria 174/94293/76200/1700 de los presupuestos generales de Diputación de Badajoz para el año
2022.
Con carácter simultáneo, y condicionado a la aprobación de las presentes bases, se aprueba el gasto en los términos
previstos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Dicho importe inicial podrá verse incrementado en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no
requerirá de una nueva convocatoria según lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
La efectividad de esa cuantía adicional quedará condicionada a la disponibilidad del crédito presupuestario previa a la
modificación presupuestaria que proceda a lo largo del ejercicio.
Base 6. Requisitos para obtener la condición de beneficiario del PCL.
6.1.- Requisitos generales.
1. Podrán ser propuestos para concertar los préstamos con la entidad financiera en el marco
del PCL y beneficiarios de la subvención para la reducción de su coste financiero, aquellos
ayuntamientos, entidades locales menores, mancomunidades de la provincia de Badajoz que,
además de tener convenio de delegación de recaudación en período voluntario y ejecutivo con
el OAR vigente a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, no estén
incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo
13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la
condición de beneficiario, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el
pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la
Administración concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo. Asimismo, se
considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el pago de las obligaciones por
reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera
acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de
reintegro.
3. Para tener la condición de beneficiario, las entidades locales participantes deberán además
acreditar, con carácter general, los siguientes requisitos:
a) Resolución o acuerdo por órgano competente acogiéndose a la convocatoria y
aprobación del préstamo que se solicita concertar con la entidad financiera en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 6 de 23