Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda (Badajoz). (05469/2022)
Bases específicas reguladoras del Plan de Crédito Local 2022 de la Diputación Provincial de Badajoz con nueva convocatoria de ayudas
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Delegación de Economía y Hacienda

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f) Sistema de amortización: Trimestral por el sistema francés de amortización.
g) Periodos de liquidación de intereses: Por trimestres naturales vencidos. Por tanto, las liquidaciones
trimestrales se calcularán a la fecha del último día del trimestre natural que corresponda, y se cargarán en
cuenta el día 1 del mes siguiente al trimestre al que corresponden.
Los intereses vencidos y no satisfechos no devengarán intereses. Asimismo, en ningún caso se capitalizarán
los intereses líquidos no satisfechos (artículo 317 del Código de Comercio).
h) Tipo de interés aplicable: Euribor trimestral correspondiente al último día de cada trimestre natural +
diferencial máximo sobre el euribor establecido por resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política
Financiera (por acrónimo RSGTPF) aplicable a cada entidad local en el momento de la concesión de cada uno
de los préstamo - mejora de la entidad.
Como mejora de la entidad se entenderá el porcentaje fijo de reducción, que se aplicará para cada préstamo y
en el momento de su formalización al diferencial máximo que en cada caso corresponda sobre el euribor a
tres meses por un préstamo de vida media 67,50 meses establecido en la RSGTPF, ofrecido por la entidad
financiera adjudicataria.
El interés final que resulte de sumar al euribor trimestral el diferencial máximo establecido por RSGTPF,
menos el porcentaje de mejora ofrecido por la entidad financiera, no podrá ser objeto de redondeo. Cuando
en el día que tenga que tomarse como referencia para la revisión no fuese publicado el índice euribor, el tipo
de referencia será el del día hábil inmediatamente anterior.
i) Intereses de demora: No podrá superar el tipo de interés de la operación más un recargo del 2% anual
(anexo 3, apartado 7, resolución de prudencia financiera de 4/07/2017).
j) Comisión de apertura o de estudio: 0%.
k) Comisión de cancelación anticipada, total o parcial: 0%.
l) Comisiones y otros gastos: Sin comisiones ni gastos de ningún tipo.
m) Amortización anticipada: El Ayuntamiento o entidad local se reserva el derecho a realizar una cancelación
o amortización anticipada total o parcial del préstamo pendiente de amortizar y sin coste alguno por la
misma. Al respecto, el punto sexto apartado g) de la resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General
del Tesoro y Política Financiera, prohíbe expresamente la concertación de operaciones de endeudamiento
"que no prevean la posibilidad de amortización anticipada a solicitud del deudor".
n) Cuenta bancaria vinculada al préstamo: El importe de la disposición con cargo al préstamo se ingresará en
la cuenta bancaria que designe el Ayuntamiento o entidad local que además servirá como la cuenta bancaria
en la que la entidad financiera adjudicataria realizará los cargos por las liquidaciones trimestrales de intereses
y amortización.
La cuenta que designará el Ayuntamiento o entidad local, en principio, será una cuenta operativa que tenga
abierta en la misma entidad bancaria que resulte adjudicataria de esta licitación. Si el Ayuntamiento no
tuviera una cuenta abierta en dicha entidad y se procede a abrir una cuenta con ese fin, no se admitirán
costes de apertura, mantenimiento o cancelación de dicha cuenta.
La entidad financiera adjudicataria facilitará al personal de la Tesorería municipal de la entidad local
beneficiaria, sin coste alguno y con carácter inmediato, el acceso remoto a esta cuenta y otras que pudieran
abrirse en su entidad, así como la posibilidad de realizar las operaciones referidas mediante el sistema de
banca electrónica, en el caso en que disponga de dichas funcionalidades.
El Ayuntamiento o entidad beneficiaria deberá ordenar en esta cuenta bancaria vinculada al préstamo, la
domiciliación de los ingresos por anticipos ordinarios a cuenta de la recaudación que reciba del Organismo
Autónomo de Recaudación de la Diputación de Badajoz (en adelante OAR).
ñ) Fedatario público: En la firma de los contratos de préstamo, entre la entidad financiera y el Ayuntamiento o
la entidad municipal descentralizada, actuarán como fedatario/a público/a el/la secretario/a de la entidad
local respectiva.
Base 4. Subvención de los préstamos por la Diputación: Finalidad y aplicación.
La Diputación de Badajoz con el fin de reducir el coste financiero de los préstamos a largo plazo que se concierten dentro
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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