Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda (Badajoz). (05469/2022)
Bases específicas reguladoras del Plan de Crédito Local 2022 de la Diputación Provincial de Badajoz con nueva convocatoria de ayudas
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Delegación de Economía y Hacienda

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Quinto.- Dar traslado de la presente resolución al Pleno de la Corporación Provincial, en la próxima sesión ordinaria que se
celebre y publicar la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y Base de Datos Nacional de Subvenciones, para garantizar su
divulgación, facilitar su conocimiento y cumplir con la normativa vigente y aplicable al efecto.
Lo dispone así el Presidente de la Diputación de Badajoz.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, P.D. el Diputado Delegado de Economía y Hacienda (Decreto 5/7/2019,
BOP 8/7/2019), José Carlos Contreras Asturiano. La Vicepresidenta Segunda Diputada Delegada del Área de Recursos
Humanos y Régimen Interior, Virginia Borrallo Rubio. (Decreto 5/7/2019, BOP 8/7/2019).
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de
reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Badajoz, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o directamente recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, contados desde la fecha anteriormente indicada, ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de la ciudad de Badajoz, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier
otro recurso que se estime procedente.
BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DEL PLAN DE CRÉDITO LOCAL 2022 DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ CON
NUEVA CONVOCATORIA DE AYUDAS
Base 1. Objeto.
Las presentes bases reguladoras tienen por objeto la regulación de:
1.º. El procedimiento de participación y los criterios de selección de los ayuntamientos, entidades locales
menores, y mancomunidades de la provincia de Badajoz para la concertación de préstamos a largo plazo
destinados a financiar inversiones, mediante contratos derivados del acuerdo marco formalizado por la
Diputación de Badajoz con la entidad financiera seleccionada para la puesta a disposición de una línea de
crédito en forma de préstamos con las características definidas en la base 3.ª.
2.º. El procedimiento de cálculo y concesión por parte de Diputación Provincial de Badajoz de una ayuda que
permita reducir el coste financiero de estos préstamos en una cuantía equivalente a la previsión de los
intereses que se puedan generar a lo largo de la duración de cada uno de los préstamos.
Base 2. Ámbito de aplicación.
El Plan de Crédito Local estará destinado a aquellos ayuntamientos, entidades locales menores, mancomunidades de la
provincia de Badajoz que tengan convenio de delegación de recaudación en período voluntario y ejecutivo con el Organismo
Autónomo de Recaudación de la Diputación de Badajoz (en adelante OAR) vigente a la fecha de terminación del plazo de
presentación de solicitudes y que cumplan con las condiciones que el TRLRHL determine para el acceso al endeudamiento.
Base 3. Condiciones de los préstamos.
Los préstamos a concertar en el marco del Plan de Crédito Local entre el Ayuntamiento, entidad local menor o
Mancomunidad de la Provincia de Badajoz y la entidad financiera con la que se haya formalizado el acuerdo marco, tendrán
las siguientes características mínimas:
a) Línea total de crédito: Será de 8.856.106,68 euros.
b) Importe del préstamo por entidad: Coincidirá con la solicitud hecha por el Ayuntamiento o entidad local
una vez aplicados los límites máximos y criterios de distribución recogidos en la base 8.ª de las presentes y
sea aprobado por la entidad financiera.
c) Disponibilidad: Será inmediata tras la formalización del contrato de préstamo.
d) Carencia: Será de un año si así se solicita por el Ayuntamiento o entidad local.
e) Duración de los contratos de préstamos: Será de 10 años a contar desde la formalización del contrato (1
año de carencia más 9 de amortización).

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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