Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda (Badajoz). (05469/2022)
Bases específicas reguladoras del Plan de Crédito Local 2022 de la Diputación Provincial de Badajoz con nueva convocatoria de ayudas
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Delegación de Economía y Hacienda

Anuncio 5469/2022

regulación específica.
La finalidad de la ayuda se dirige a eliminar o reducir el coste financiero que puedan suponer para las entidades locales que
participen en el PCL los préstamos formalizados. El importe de la ayuda se determinará en función de las circunstancias de
los mercados financieros, la coyuntura económica, el tipo de interés de los préstamos pactados en el acuerdo marco
firmado con la entidad financiera para ejecutar el Plan de Crédito Local y la consignación presupuestaria que figure en los
presupuestos de la Diputación.
La relación entre la entidad financiera adjudicataria y cada Ayuntamiento o entidad local que participa en el Plan de Crédito
Local se establece en base a la operación de préstamo que formalizan ambas entidades. Esta operación de préstamo,
además de las determinaciones que resultan de la aplicación del Plan de Crédito Local, se rige por su normativa específica, y
se encuentra excluida del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP),
todo ello de conformidad con el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el cual se remite al artículo 3.1.k) del Texto Refundido de la Ley de
contratos de las administraciones públicas, precepto que es necesario entender sustituido por el vigente artículo 10 de la
LCSP.
En relación a las operaciones de préstamo que se formalicen en el marco del PCL de la Diputación de Badajoz, es necesario
tener en cuenta el principio de prudencia financiera previsto en el artículo 48 bis del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que fue introducido en el
ordenamiento jurídico por el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las
comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, y que, en síntesis, en lo que afecta a las
operaciones del programa de crédito local, dispone lo siguiente:
Todas las operaciones financieras que suscriban las Corporaciones locales están sujetas al principio de prudencia
financiera.
Se entiende por prudencia financiera el conjunto de condiciones que deben cumplir las operaciones financieras para
minimizar su riesgo y coste.
Las condiciones que deben cumplir las operaciones financieras deben establecerse mediante resolución de la
Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
Por resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, se define el principio de
prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las entidades locales, lo que tiene su
reflejo en las condiciones de los préstamos regulados en el PCL y la presente convocatoria.
De conformidad con todo lo anterior estas bases regulan la primera convocatoria del Plan de Crédito Local de la Diputación
de Badajoz en el que se determinan las líneas de financiación en sus diferentes modalidades, los requisitos a cumplir por las
entidades locales interesadas, la distribución del Plan entre los solicitantes, así como el cálculo de la ayuda a conceder para
la reducción del coste financiero de las operaciones.
Considerando la competencia que me confiere el artículo 33.2 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación
Provincial de Badajoz, y la regulación contenida en la disposición transitoria primera del Reglamento del registro electrónico
de la Diputación Provincial de Badajoz.
HE RESUELTO:
Primero.- Aprobar las bases específicas reguladoras del Plan de Crédito Local de la Diputación de Badajoz con convocatoria
de ayudas, y sus anexos, cuyo texto forma parte inseparable del presente acuerdo.
Segundo.- Aprobar los modelos de documentos telemáticos que se relacionan para posibilitar su remisión por vía telemática
mediante los sistemas de firma electrónica previstos:
- Anexo I. Solicitud de concertación de préstamo con entidad financiera para la financiación de inversiones
con cargo al Plan de Crédito Local.
- Anexo II. Alta a terceros.
- Anexo III. Certificado para justificación.
Tercero.- Aprobar el gasto por la cuantía total máxima de la ayuda que fija la convocatoria.
Cuarto.- Aprobar la II convocatoria que desarrolla el procedimiento para la concesión de ayudas para los préstamos a
concertar en el marco del Plan de Crédito Local convocado en régimen de concurrencia competitiva.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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