Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda (Badajoz). (05469/2022)
Bases específicas reguladoras del Plan de Crédito Local 2022 de la Diputación Provincial de Badajoz con nueva convocatoria de ayudas
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Delegación de Economía y Hacienda

Anuncio 5469/2022

a. Suscripción del contrato de préstamo, en el modelo tipo de minuta que conste en el acuerdo
marco suscrito con la entidad financiera, en el plazo de 2 meses desde la resolución de la
convocatoria.
b. Domiciliar en la cuenta bancaria vinculada al préstamo los ingresos por anticipos ordinarios
de la recaudación de los ingresos públicos delegados que reciba del OAR.
c. Destinar la totalidad de la ayuda recibida a reducir el principal y, en consecuencia, el importe
de intereses y amortizaciones a pagar a lo largo de la duración del préstamo subsidiado, en el
momento del pago de la ayuda por parte de la Diputación de Badajoz.
d. Destinar el importe del préstamo a la finalidad para la que se solicitó en el plazo de 18 meses
desde la firma del contrato de préstamo.
e. Comunicar la amortización anticipada del préstamo, en el momento en que aquella se
produzca, con el fin de que la Diputación pueda recalcular el importe de la ayuda otorgada e
instar la restitución del importe por la parte proporcional de la ayuda concedida.
f. Comunicar cualquier eventualidad durante la ejecución del préstamo, en el momento en que
aquella se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el
cambio que resulte necesario realizar en los datos facilitados por la entidad. Entre las
modificaciones posibles se contempla el cambio en el destino del préstamo (inversiones a
realizar) siempre que se acredite con el correspondiente acuerdo del órgano competente de la
entidad beneficiaria, así como la solicitud de ampliación del plazo para la justificación del
destino del préstamo que en todo caso deberá tener entrada antes de la finalización del plazo
inicial establecido en la letra d.
g. Posibilitar toda capacidad de control e inspección por parte de la Diputación de Badajoz, tal y
como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial
mención de lo recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
h. Cualquier otra obligación establecida en las presentes bases.
2.- En el caso que, por cualquier razón, se dejará de tener convenio de recaudación en período voluntario y
ejecutivo vigente con el Organismo Autónomo de Recaudación por parte de alguna entidad local, se
procederá de manera automática a la amortización del importe pendiente hasta la fecha con cargo y por el
importe del saldo pendiente de la liquidación que le pudiera corresponder como consecuencia de la
revocación de la delegación recaudatoria en el Organismo Autónomo de Recaudación.
3.- Lo dispuesto en el párrafo anterior se hará efectivo salvo pacto en contrario formalizado ente la entidad
local beneficiaria y la entidad financiera que será comunicado a la Diputación de Badajoz en el momento en el
que el convenio con el OAR deje de tener vigencia.
Base 13. Justificación de la subvención. Estructura y alcance. Reintegro.
Las entidades beneficiarias certificarán, mediante el anexo III a Diputación Provincial de Badajoz el destino de la ayuda
concedida dentro del plazo de 6 meses desde la formalización del contrato de préstamo. En caso contrario, la Diputación
Provincial de Badajoz podrá iniciar procedimiento de reintegro por el total de la ayuda concedida.
La Diputación de Badajoz se reserva la facultad de requerir al beneficiario para que aporte aquellos datos y documentos
necesarios a efectos de la comprobación de la adecuada aplicación de las subvenciones concedidas a las finalidades para las
que se han otorgado.
En caso de que el beneficiario cancele el préstamo antes de la fecha prevista en el contrato de préstamo o bien no lo destine
a la finalidad correspondiente, la Diputación, después de evaluar las causas, podrá recalcular el importe de la ayuda
otorgada e instar la restitución del importe por los procedimientos legalmente establecidos, incluso mediante la
compensación con aquellos créditos de los que sea titular activo el beneficiario y deudora la Diputación.
Base 14. Publicidad e interpretación.
a. Las presentes bases de la convocatoria se publicarán para general conocimiento de los interesados en el
Boletín Oficial de la Provincia por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la web de la
Diputación Provincial de Badajoz, en la dirección: https://www.dip-badajoz.es/bop/index.phppara general
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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