Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda (Badajoz). (05469/2022)
Bases específicas reguladoras del Plan de Crédito Local 2022 de la Diputación Provincial de Badajoz con nueva convocatoria de ayudas
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Delegación de Economía y Hacienda

Anuncio 5469/2022

conocimiento de los interesados.
b. La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al
tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y
Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, General de Protección de
Datos.
c. Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas
que puedan surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, que
queda autorizado para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
d. De conformidad con lo dispuesto en el Plan Estratégico de Subvenciones, todas las subvenciones
concedidas serán objeto de publicidad en los términos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, tanto en la web institucional en la dirección electrónica:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php, así como en el Boletín Oficial correspondiente
cuando sea necesario y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando el beneficiario, la cuantía
concedida y el proyecto o acción a la que va destinada.
Base 15. Indicadores de resultado y de actividad.
Se considerarán los siguientes indicadores de resultados y actividad:
Localidades beneficiadas.
Importe total del Plan autorizado.
Importe de las ayudas concedidas.
Inversiones o proyectos acometidos.
Base 16. Control, reintegro y sanciones.
Las acciones de control y los supuestos de reintegro y sanciones derivados de los incumplimientos establecidos en las
presentes bases se regirán por la Ley 38/2003, de 1 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto
887/06, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.
Graduación en los incumplimientos y efectos:
Respecto del cumplimiento del deber de la justificación:
No justificación, con/sin solicitud de prórroga y tras requerimiento administrativo: Reintegro total.
Justificación defectuosa, tras requerimiento de subsanación:

- No comunicación de otros ingresos o subvenciones: Si se deduce sobrecoste, reintegro del
mismo en la proporción que la subvención suponga sobre el coste total.
- Ausencia de algún anexo o documento relativo a la justificación, no utilización de modelos
normalizados, no presentación de los indicadores especificados en la base 15 o ausencia de
alguna firma preceptiva: Reintegro parcial del 5% del importe concedido.
- No domiciliación en la cuenta bancaria vinculada al préstamo los ingresos por anticipos de la
recaudación de los ingresos públicos delegados que reciba del OAR: Reintegro total.
- No destinar la totalidad de la ayuda recibida a reducir el principal y, en consecuencia, el
importe de intereses y amortizaciones a pagar a lo largo de la duración del préstamo
subsidiado, en el momento del pago de la ayuda por parte de la Diputación de Badajoz:
Reintegro total.
- No destinar el importe del préstamo a la finalidad para la que se solicitó en el plazo de 18
meses desde la firma del contrato de préstamo: Reintegro total.
- Amortización anticipada del préstamo: Recalculo del importe de la ayuda otorgada y, en su
caso, restitución del importe por la parte proporcional de la ayuda concedida.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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