Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda (Badajoz). (05469/2022)
Bases específicas reguladoras del Plan de Crédito Local 2022 de la Diputación Provincial de Badajoz con nueva convocatoria de ayudas
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Delegación de Economía y Hacienda

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La resolución dictada por la Presidencia de la Diputación proponiendo las entidades locales e importes máximos de los
préstamos que pueden formalizarse en el marco del PCL y otorgando las ayudas, ponen fin a la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos por Ley reguladora de
dicha jurisdicción y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La resolución, además de contener los beneficiarios a los que se propone para la concertación de los préstamos y se
concede la ayuda, con sus respectivos CIF, harán constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación y la no concesión,
por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida.
La notificación de la resolución proponiendo el préstamo a concertar y concediendo la ayuda se realizará a través de la
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, y a fin de dar cumplimiento a lo
establecido en los artículos 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, así como el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, las
resoluciones de concesión de subvención serán objeto de publicidad en la web de la Diputación de Badajoz en la siguiente
dirección web:
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php.
4.- Modificación de la resolución.
De conformidad con los artículos 17.3.l) de la Ley General de Subvenciones y 64 de su Reglamento, la resolución o acuerdo
de concesión se podrá modificar, a solicitud del beneficiario, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan
una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no
desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros y que la
solicitud se presente antes de que concluya el plazo de 18 meses a contar desde la firma del contrato de préstamo.
Las solicitudes de los beneficiarios, en las que habrán de motivar debidamente la alteración producida, deberán formularse
de forma inmediata a producirse la causa y en todo caso con anterioridad a la finalización del plazo de 18 meses a contar
desde la firma del contrato de préstamo, y serán resueltas por el órgano concedente a propuesta del titular del área gestora
de la subvención.
El carácter excepcional de esta medida deberá quedar claramente acreditado en la solicitud y en ningún caso será una
medida generalizada ni estar motivada por razones de oportunidad o conveniencia, ni obedecer a culpa o negligencia por
parte del solicitante. Las circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables y así debe
quedar acreditado en la solicitud.
Base 11. Pago de la ayuda.
La Diputación de Badajoz pagará de una sola vez la ayuda concedida para reducir el coste financiero de los préstamos.
Dicho pago estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El pago de la ayuda se realizará, siempre que sea posible, un mes después de la firma del préstamo, en la cuenta vinculada
al préstamo que el Ayuntamiento o entidad local beneficiaria formalice en la entidad financiera acreedora en la que se
realicen los cargos oportunos a la prestataria derivados del préstamo concertado, previa presentación del correspondiente
alta a terceros de conformidad con el anexo II.
La firma del préstamo se acreditará mediante la presentación de la póliza o minuta correspondiente.
La entidad financiera adjudicataria del Acuerdo Marco, aplicará obligatoriamente la mencionada ayuda a reducir el principal
y, en consecuencia, el importe de intereses y amortización a pagar por el Ayuntamiento, entidad local menor o
mancomunidad correspondiente, a lo largo de la duración del préstamo.
La entidad financiera deberá expedir la justificación de la aplicación de la subvención al principal del préstamo en el
momento de su aplicación, que coincidirá con la fecha de pago por parte de la Diputación de Badajoz.
Quedan expresamente excluidas estas ayudas de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o cualquier otra
garantía financiera.
Base 12. Obligaciones de los beneficiarios de la ayuda.
1.- Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de
Subvenciones y artículo 16 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y
en todo caso estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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