Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda (Badajoz). (05469/2022)
Bases específicas reguladoras del Plan de Crédito Local 2022 de la Diputación Provincial de Badajoz con nueva convocatoria de ayudas
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Delegación de Economía y Hacienda

Anuncio 5469/2022

Examinada la documentación que consta en cada solicitud, el órgano instructor, en los supuestos en que la solicitud o
documentación presentada no reúnan los requisitos exigidos, requerirá al interesado para que, en un plazo de 2 días
hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Este trámite de subsanación de la solicitud se efectuará mediante la presentación de la documentación requerida a través
del Registro Electrónico ubicado en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz en la dirección:
https://sede.dip-badajoz.es.
Una vez completados los expedientes, por parte del órgano instructor se elaborará un informe motivado de preevaluación
relativo a los mismos proponiendo las entidades locales e importes de los préstamos que pueden ser concertados con la
entidad financiera así como la concesión de las ayudas que procedan en función de las entidades solicitantes, siendo
elevado dicho informe al órgano colegiado encargado de la valoración de los mismos.
2.- Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, a la vista del informe de preevaluación, siendo
su composición la siguiente:
1. Presidencia: Directora del Área de Economía, Compras y Patrimonio o funcionario en quien delegue.
2. Vocales:
- El Gerente del OAR o funcionario en quien delegue.
- Tesorera General de la Diputación de Badajoz o funcionario en quien delegue.
- Interventor General de la Diputación de Badajoz o persona en quien delegue, con voz pero sin
voto.
- Secretario General de la Diputación de Badajoz o persona en quien delegue, con voz pero sin
voto.
3. Secretario de la Comisión de Valoración: Un funcionario/a del Área de Economía, Compras y Patrimonio.
La Comisión de Valoración, analizará, completará o modificará, en su caso, el informe de preevaluación
emitido por el instructor, y lo hará suyo, convirtiéndose en el informe que concrete el resultado de la
evaluación efectuada. El instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, dará
traslado a la entidad financiera adjudicataria del Acuerdo Marco, al objeto de que, se manifieste sobre la
viabilidad de la propuesta de concertación de los correspondientes préstamos a las entidades incluidas en el
informe de la Comisión. La entidad financiera podrá requerir aquella documentación complementaria que
estime pertinente para la formalización de los contratos de préstamo.
Cuando la entidad local propuesta reúna las condiciones legales para endeudarse y la entidad financiera
tenga dudas sobre la viabilidad de la operación de préstamo, será la Comisión de evaluación del acuerdo
marco, regulada en la cláusula 14.ª del pliego de prescripciones técnicas aplicable al acuerdo marco para la
selección de la entidad financiera que realice el Plan de Crédito Local, la encargada de informar estos
expedientes.
Una vez recibido el pronunciamiento de la entidad financiera o en su caso de la Comisión de evaluación del
acuerdo marco, el instructor, a la vista del informe, dará traslado del mismo a la Comisión de Valoración
quien, formulará propuesta de resolución al órgano competente.
3.- Resolución de las solicitudes para concertar prestamos en el marco del PCL y de la convocatoria de ayudas.
Corresponderá al Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz, la resolución de la presente convocatoria, en base al
informe emitido por la Comisión de Valoración, y previa remisión del expediente a control interno.
La resolución que será motivada y contendrá cuantos fundamentos jurídicos procedan se emitirá antes del 30 de diciembre
de 2022. Transcurrido el mismo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá desestimado por
silencio administrativo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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