Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. Recursos Humanos (Badajoz). (05403/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual "Barcarrota Limpieza II"
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Ayuntamiento de Barcarrota

Anuncio 5403/2022

Durante el primer mes del programa serán elegidos una delegado/a y subdelegado/a. Entre las funciones del delegado/a,
están las siguientes:
- Representar a su grupo ante el personal técnico.
- Cooperar con las monitoras en el mantenimiento del orden del aula de prácticas.
- Asistir a las reuniones que por su cargo le correspondan.
- Proponer acciones y actividades al equipo técnico y docente, que convengan al alumnado al que representan
por decisión consensuada del mismo.
- Informar a sus compañeros/as de los aspectos relativos al taller.
-Elaborar y redactar propuestas para el equipo por iniciativa propia o a petición de sus compañeros/as.
- Comunicar a la dirección y/o a los miembros del equipo docente de los posibles problemas que se generen
en el Programa.
II. CONDICIONES LABORALES.
Artículo 7.- Horarios.
La jornada laboral de la EPD "Barcarrota Limpieza II" se establece en 37,5 horas semanales, que se distribuirán de lunes a
domingo. Se considera jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico-práctica, como las dedicadas a
trabajos reales.
El horario de trabajo de este proyecto comienza a las 7:45 horas y finaliza a las 15:15 horas. A las 7:45 horas en punto, los
alumnos/trabajadores y el equipo directivo-docente deben estar en el centro de formación.
A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia del proyecto, en cada una de sus especialidades, se establecerá
un descanso de treinta minutos, pasados los cuales, todo el personal se incorporará a las tareas que su monitora le indique.
Artículo 8.- Calendario laboral.
El proyecto se regirá por el calendario laboral que anualmente elabora la Administración, de tal forma que se considerarán
no laborables, además de los días considerados como tales a nivel nacional, regional, los dos días establecidos por la
entidad promotora para el ejercicio 2022-2023.
Artículo 9.- Descanso semanal.
Equipo directivo-docente y alumnado-trabajador tendrán derecho a un descanso semanal de 2 días ininterrumpidos que,
como regla general, comprenderá día completo del sábado y el día completo del domingo, a excepción de la participación en
eventos u actividades relacionados con la formación específica, o trabajo real.
Artículo 10.- Vacaciones anuales.
Equipo directivo-docente y alumnado-trabajador tendrán derecho a 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas o 22
días hábiles laborables.
El periodo de disfrute de las vacaciones anuales podrá dividirse libremente a lo largo del proyecto, atendiendo siempre a las
necesidades laborales del mismo.
Dichos periodos se determinarán por el equipo directivo docente, debiendo ser autorizados por la entidad promotora.
Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica alguna.
Los miembros del equipo directivo-docente, de forma genérica, hará coincidir sus vacaciones con la de las
alumnas/trabajadoras.
Artículo 11.- Asuntos propios.
Se disponen de 6 días de asuntos propios, que no podrán ser acumulables con las vacaciones. Éstos se deberán de
solicitarse por adelantado, para gestionarse correctamente, para el buen funcionamiento del Programa.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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