Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. Recursos Humanos (Badajoz). (05403/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual "Barcarrota Limpieza II"
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Ayuntamiento de Barcarrota

Anuncio 5403/2022

actividades de la EPD "Limpieza Barcarrota II" sin autorización.
A.3.- Faltas muy graves:
Tres faltas de asistencias injustificadas al trabajo en un mes.
La acumulación de dos faltas graves.
El incumplimiento culpable o manifiesta insubordinación respecto de las órdenes impartidas por los
superiores en el ejercicio de su trabajo, del que se derive perjuicio grave para el servicio.
La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas
encomendadas.
La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable de los equipos o herramientas formativos,
que puedan ocasionar daños materiales y poner en peligro la seguridad propia o ajena.
La rotura y/o destrucción intencionada de maquinarias, herramientas, materiales e instalaciones del
proyecto
Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser calificado
como tal.
Artículo 16.- Sanciones.
Atendiendo a la gravedad de la falta cometida, se sancionará del modo siguiente:
Faltas leves:
Por la primera falta leve, amonestación verbal del monitor/a y escrita por parte de la Dirección, que
hará constar la falta en el expediente personal del alumno-trabajador.
Por la segunda falta leve, que tendrá consideración de falta grave, entrevista con la Dirección y su
Monitor o Monitora, suspensión de 1 día de empleo y sueldo y comunicación a la entidad promotora.
Faltas graves:
Todo destrozo o desperfecto deberá ser pagado obligatoriamente por al responsable del mismo y
nunca detrayéndose de sus retribuciones mensuales, y si la responsabilidad del daño fuera de todas o
algunas de las alumnas será repuesto de igual manera.
Por la primera falta grave, amonestación verbal del monitor/a y escrita por parte de la Dirección, que
hará constar la falta en el expediente personal del alumno-trabajador, suspensión de 2 días de empleo
y sueldo y comunicación a la Entidad Promotora y al SEXPE.
Por la segunda falta grave, que tendrá la consideración de falta muy grave, reunión con el claustro y
suspensión de 5 días de empleo y sueldo.
Faltas muy graves:
Por la primera falta muy grave, reunión con el claustro y suspensión de 5 días de empleo y sueldo.
Por la segunda falta muy grave, reunión de la alumna con el claustro y propuesta de expulsión
definitiva.
Artículo 17.- Consideraciones.
Para la aplicación de las sanciones anteriormente descrita se considerará lo siguiente:
- La valoración de la falta se realizará tomando en consideración la verificación del monitor o personal
responsable de la alumna trabajadora que haya detectado la falta.
- La falta se recogerá por escrito en la hoja de incidencia que firmarán el monitor/a que interpone la misma,
así como la alumna que la comete y tendrá el visto bueno de la dirección.
- Todas las hojas de incidencias quedarán archivadas en el expediente individual de cada alumno/a.
- El alumnado trabajador podrá ser sancionado en virtud del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones
que constan en el presente reglamento.
- Incurrirán en responsabilidad no sólo los/as autores/ autoras de la falta, sino las que induzcan o toleren, así
como las/os que las/os encubran.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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