Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. Recursos Humanos (Badajoz). (05403/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual "Barcarrota Limpieza II"
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Ayuntamiento de Barcarrota

Anuncio 5403/2022

proyecto.
IV. RÉGIMEN DISCIPLINARIO: FALTAS, SANCIONES, COMPETENCIA, PRESCRIPCIÓN Y PROCEDIMIENTO
Artículo 15.- Faltas.
A) Las faltas cometidas por el alumnado en el ejercicio de sus funciones podrán ser: Leves, graves y muy graves,
estableciéndose su regulación en los apartados siguientes, así como las sanciones correspondientes a cada una de ellas.
A.1.- Faltas leves:
La impuntualidad no justificada en la entrada en el centro o en la incorporación a las distintas tareas y
actividades.
Una falta de asistencia injustificada al trabajo en un mes.
Abandonar el centro momentáneamente durante la jornada de trabajo sin el permiso
correspondiente. En caso de que se estén realizando tareas fuera del centro formativo, su abandono
tendrá la misma consideración.
El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus funciones formativo- laborales.
La ligera incorrección, desconsideración o falta de respecto con el equipo directivo docente del
proyecto, compañeras, usuarios y usuarias de los servicios, o público en general.
El descuido en la conservación de los locales, el material y los documentos del servicio, siempre que no
se causen graves perjuicios, así como su utilización sin permiso previo.
El bajo rendimiento, comportamiento apático sin causa justificada, tanto en las actividades formativas
como en el trabajo propio del proyecto.
Interrupciones que entorpezcan tanto las clases teóricas como el trabajo efectivo.
Presentarse a clase sin los útiles necesarios por descuido inexcusable.
El no usar y/o descuidar el vestuario y material personal del que disponen para el desarrollo de su
trabajo durante la totalidad de la jornada laboral (incluido el descanso).
La no presentación de justificantes en el tiempo establecido para ello, salvo que se pruebe la
imposibilidad de hacerlo.
Permanecer en la puerta del centro o de las aulas en horario de formación
Fumar o comer en zonas no permitidas.
Introducir en el centro de trabajo a personas ajenas al proyecto.
Uso del móvil en horario de formación o trabajo, salvo autorización expresa de la monitora.
El incumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral que no tengan la
calificación de graves o muy graves.
En general el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuidos excusables.
A.2.- Faltas graves:
La acumulación de dos faltas leves.
Dos faltas de asistencias injustificadas al trabajo en un mes.
La posesión y consumo de alcohol o drogas durante la jornada laboral, así como mostrar los síntomas
de estar bajo los efectos de drogas o alcohol cuando se acuda al puesto de trabajo.
La desobediencia, indisciplina o falta de respeto debido a monitores/as y demás personal del proyecto.
El incumplimiento o abandono de normas y medidas de Seguridad e Higiene en el trabajo, salvo que
de ellas derivasen graves perjuicios al centro o comportasen riesgo de accidente laboral para otras
personas, en tal caso, será considerada como falta muy grave.
El ataque a la integridad física y moral de las compañeras y en general, mantener conductas
antisociales y/o violentas durante la jornada laboral.
El fraude, deslealtad o abuso de confianza, así como el hurto o robo, tanto al resto de integrantes del
proyecto, así como a cualquier persona dentro o fuera del centro, en el transcurso de la jornada
laboral o de cualquier actividad desarrollada por el proyecto.
Causar negligentemente daños a los locales, instalaciones, material y herramientas del proyecto.
La simulación de enfermedad o accidente.
La falta reiterada de rendimiento intencionado que afecte al normal desenvolvimiento del proyecto.
Reincidir en un comportamiento apático o de falta de interés, que afecte al normal desenvolvimiento
del proyecto.
El uso inadecuado sin autorización de cualquier medio de transporte durante la jornada laboral.
La práctica de todo tipo de juegos, así como el uso de móviles, tablets o similares encaminados a
distraer la atención durante el horario del trabajo y formación.
Fotografiar o grabar imágenes dentro de las instalaciones, centro de trabajo y dentro de las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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