Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. Recursos Humanos (Badajoz). (05403/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual "Barcarrota Limpieza II"
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Ayuntamiento de Barcarrota

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- Las sanciones por cualquier tipo de falta, en ningún caso, serán ejecución de tareas o trabajos fuera del
horario laboral pues podría ocurrir algún accidente, cuyas contingencias no estarían cubiertas por el marco
legal.
- Las faltas leves prescribirán a los dos meses y las graves a los seis meses a partir de la fecha por la cual la
EPD" Barcarrota Limpieza II" tuvo conocimiento de su comisión.
Artículo 18.- Competencia.
Corresponde a la representante de la entidad promotora, de conformidad con las atribuciones que le confiere, el artículo
21.º.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de
16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y demás legislación concordante como órgano
competente, la facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente Reglamento de régimen
interno.
Artículo 19.- Procedimiento:
1) Comunicación escrita desde la Dirección del proyecto a la entidad promotora de los hechos que motivan la falta.
2) Comunicación por verbal y/o por escrito a el/a alumno/a trabajador/a informándole de la apertura de expediente
disciplinario haciendo constar la fecha y los hechos que lo motivan.
3) Se dará audiencia a la interesada por plazo de 2 días, para constatación de los hechos, y para que efectúe las alegaciones
o aporte la documentación que tenga por conveniente en su descargo.
4) La dirección comunicará la sanción a la entidad promotora.
5) Se remitirá informe al SEXPE de las faltas graves.
Artículo 20.- Régimen jurídico, jurisdicción competente, entrada en vigor, vigencia y modificación.
a) Régimen jurídico: En lo no establecido en el presente Reglamento interno, se estará a lo dispuesto en la legislación laboral,
legislación de régimen local, normativa del organismo autónomo del Servicio Extremeño Público de Empleo, y demás
aplicable.
b) Jurisdicción competente: La jurisdicción social, es la competente para conocer acerca de las cuestiones que conciernen a
las relaciones laborales que se puedan suscitar entre la entidad promotora y las alumnas/trabajadoras, así como entre esta
y los integrantes del equipo formativo.
c) Entrada en vigor: El presente Reglamento, entrará en vigor una vez haya sido aprobado íntegramente por el Equipo
técnico y docente, el alumnado trabajador y la entidad promotora.
d) Vigencia: Se mantendrá vigente hasta la finalización del programa formativo, todo ello sin perjuicio de las disposiciones
legales aplicables.»
Barcarrota, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Alfonso C. Macías Gata.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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