Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Zarza. Recursos Humanos (Badajoz). (05375/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por el servicio de guardería municipal infantil de La Zarza para la conciliación de la vida familiar y laboral
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Ayuntamiento de La Zarza

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a) Matrícula: 10,00 euros.
b) Cuota mensual, por cada menor beneficiario: 71,66 euros.
c) Cuota mensual por uso de comedor, por cada menor beneficiario: 28,33 euros.
2. Se devenga la tasa y la obligación de contribuir una vez iniciada la prestación del servicio, que se entenderá prestado a
partir de la aceptación de la solicitud de alta, tanto la matrícula como cuota mensual por uso de guardería y por la cuota por
uso de comedor, ésta última será previa solicitud de la familia interesada, la cual se registrará en el Ayuntamiento al menos
5 días hábiles antes del inicio del mes correspondiente al uso.
Artículo 6.- Declaración, liquidación e ingreso.
1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación del servicio, de manera individualizada para cada menor.
2. Las bajas deberán ser asimismo solicitadas de igual forma. Se producirá la baja automáticamente del beneficiario en
alguno de los casos siguientes:
a) La falta de ingreso de la tasa en el plazo correspondiente.
b) La falta de asistencia ininterrumpida y no justificada en periodo de 30 días naturales.
c) La falsedad en la documentación aportada por el solicitante, en su caso.
3. La liquidación del servicio deberá ser ingresada en la cuenta corriente de la Corporación, de manera previa a la prestación
del mismo, entre los días 1 y 5 de cada mes.
4. La liquidación de la tasa se realizará por periodo mensual completo contado de fecha a fecha, sin que sean admisibles
liquidaciones por periodos parciales ni solicitudes de devolución basadas en tal circunstancias, salvo que el periodo de
apertura del servicio municipal no coincida con los meses contados de fecha a fecha, en cuyo caso se procederá a la
liquidación de la tasa prorrateada por los días efectivos de apertura.
Artículo 7.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
Artículo 8.- Exenciones y bonificaciones.
a) Exenciones: Estarán exentos del pago de la tasa, en los siguientes casos:
1. Los niños que se encuentren sujetos a medidas de protección de menores recogidas en el Código Civil, la
Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, así como la Ley 4/1994, de 10 de noviembre,
de Protección y Atención a Menores en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Los que padezcan discapacidad física, psíquica y/o sensorial en grado igual o superior al 33% siendo
preceptivo la valoración acreditativa por parte del organismo competente.
3. Las familias numerosas en los casos en que cuenten con siete o más hijos.
4. Las familias numerosas que cuenten entre tres y seis hijos a su cargo, y que tengan unas rentas familiares
menores, en su conjunto a cinco veces el salario mínimo interprofesional, tal y como establece el Decreto
82/1999, de 21 de julio, sobre beneficios fiscales en tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
5. Las familias cuya renta per cápita de la unidad familiar, sea inferior a 2.404,04 euros.
6. Otros casos excepcionales debidamente acreditados.
b) Reducciones: Se aplicará una reducción del 50% en la cuota mensual a satisfacer, en los siguientes casos:
1. Familias numerosas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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