Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Zarza. Recursos Humanos (Badajoz). (05375/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por el servicio de guardería municipal infantil de La Zarza para la conciliación de la vida familiar y laboral
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Ayuntamiento de La Zarza

Anuncio 5375/2022

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de La Zarza
La Zarza (Badajoz)
Anuncio 5375/2022
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por el servicio de guardería municipal infantil
de La Zarza para la conciliación de la vida familiar y laboral

APROBACIÓN DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE GUARDERÍA MUNICIPAL
INFANTIL DE LA ZARZA PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión correspondiente al día 1 de octubre de 2022, acordó aprobar modificación de la
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de guardería municipal infantil de La Zarza para la
conciliación de la vida familiar y laboral. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza
municipal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de guardería municipal infantil de La Zarza para la conciliación
de la vida familiar y laboral, se publica el texto de la Ordenanza fiscal que es como sigue:
«ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE GUARDERÍA MUNICIPAL INFANTIL DE LA ZARZA PARA LA
CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y según lo establecido en los
artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las entidades locales tendrán
autonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado y de las comunidades
autónomas.
El artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, señala que "las entidades locales, en los términos previstos en esta Ley, podrán
establecer tasas... por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local
que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos...".
El artículo 20.4 punto "ñ" del texto refundido especifica como uno de los servicios municipales que pueden ser objeto de
establecimiento de una tasa,... "guarderías infantiles y otras instalaciones análogas...".
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de guardería infantil en las instalaciones designadas y
adecuadas para ello, tendente a mejorar la atención socio-educativa a niños/as menores de tres años para la conciliación de
la vida familiar y laboral y que será prestada por personal que posea la titulación y/o cualificación exigida legal y/o
reglamentariamente.
Artículo 3.- Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos contribuyentes, los solicitantes de la prestación del servicio, que lo serán en todo caso padre, madre o
tutor del menor de edad que resulte receptor del servicio.
2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se
refiere el artículo 35.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre.
Artículo 4.- Solicitud de servicio.
1. Las solicitudes se presentarán en los servicios sociales de esta entidad local.
2. El cupo de las plazas de la guardería municipal está limitado al número máximo de niños que, según la legislación en cada
caso vigente, se permitan en las instalaciones. En caso de que el número de solicitudes sea superior al cupo disponible, se
concederán las plazas de acuerdo con lo establecido en el Decreto 112/2000, de 2 de mayo, de la Consejería de Bienestar
Social, que regula el procedimiento de ingreso de niños y niñas en centros de educación infantil dependientes de la misma.
Artículo 5.- Cuota tributaria y devengo.
1. La cuota tributaria se fijará de acuerdo con la tarifa siguiente:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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