Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Zarza. Recursos Humanos (Badajoz). (05375/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por el servicio de guardería municipal infantil de La Zarza para la conciliación de la vida familiar y laboral
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Ayuntamiento de La Zarza

Anuncio 5375/2022

2. Familias que cuenten con dos o más hijos, y uno de ellos fuera discapacitado físico, psíquico y/o sensorial
en un grado igual o superior al 33%, debidamente acreditado.
3. Cuando la unidad familiar sea monoparental. Entendiendo por esta las que cuenten con un solo progenitor
(solteros, viudos, divorciados y separados legalmente), cuyos ingresos familiares netos se encuentren
comprendidos entre 1,5 veces y 3 veces el salario mínimo interprofesional. No se considera familia
monoparental cuando los padres del niño o niña que se pretenda inscribir en al escuela infantil convivan
como pareja de hecho o de naturaleza análoga.
A efecto de acreditar la situación anterior se deberá de acompañar a la solicitud de inscripción de niño o niña
informe favorable, en este sentido, de los Servicios Sociales de Base y de la Policía Local del Ayuntamiento, así
como certificado de convivencia de los padres.
4. Cuando dos o más miembros de una misma unidad sean usuarios del servicio, y cuya renta per cápita no
superen 1 vez el salario mínimo interprofesional.
5. La cuota del comedor no tiene ni exención ni bonificación, debe abonarse íntegra con antelación al uso del
mismo de conformidad con artículo 6.º.3.
Disposición adicional.
Los importes de la tasa se incrementarán cada año en la cuantía correspondiente al IPC del año anterior, con los redondeos
correspondientes para la mayor agilidad de los servicios y salvo que el Pleno de la Corporación establezca cualquier otra
circunstancia.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor y será de aplicación a partir de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la
Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.»
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
En La Zarza, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Francisco J. Farrona Navas.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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