Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Recursos Humanos (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (05356/2022)
Bases de la convocatoria, por promoción interna, de una plaza de Administrativo, con carácter de funcionario de carrera
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

Anuncio 5356/2022

estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades de ambos sexos.
No podrá formar parte del Tribunal el personal que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado
tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de la correspondiente convocatoria.
El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas
necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases.
Sexta.- Comienzo y desarrollo de los ejercicios.
Los aspirantes serán convocados para los ejercicios en llamamiento único y deberán ir provistos del DNI y
bolígrafo. La no presentación al ejercicio en el momento de ser llamados, comporta que decae
automáticamente en su derecho a participar en el mismo y, en consecuencia, quedará excluido del proceso
selectivo.
No obstante, en el supuesto de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los
aspirantes en el momento previsto, cuando esté debidamente justificado y así lo aprecie el Tribunal, se podrá
examinar a las personas afectadas por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba
correspondiente o, de haber finalizado, que no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria o se cause
perjuicio para el interés general o de terceros.
El orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse de forma conjunta, se
iniciará por orden alfabético, salvo que el Tribunal decida otro más conveniente. El Tribunal, salvo razones
que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios escritos sean corregidos
sin conocer la identidad del aspirante.
Una vez comenzado el procedimiento de selección, no será obligatoria la publicación de los sucesivos
anuncios de celebración de las restantes pruebas en los Boletines Oficiales. En dicho supuesto, estos anuncios
se harán públicos por el órgano de selección únicamente en los locales donde se hayan celebrado las pruebas
anteriores y, en todo caso, en el tablón de anuncios de la Corporación, con veinticuatro horas al menos, de
antelación al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de cuarenta y ocho si se trata de uno
nuevo.
Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal o del órgano
convocante, que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la
convocatoria, o bien, que se han producido variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud, se
iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia al
interesado. El órgano convocante, de forma motivada, podrá en su caso, declarar decaído en su derecho al
interesado.
Séptima.- Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, por el turno de
promoción interna, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que a continuación se especifican,
constando de las siguientes fases.
7.1.- Fase de concurso:
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de
oposición que precederá siempre al concurso, y sólo se aplicará a los aspirantes que hayan superado esta.
Consistirá en la comprobación y aplicación de un baremo para calificar los méritos alegados y debidamente
acreditados por el aspirante, en los términos que a continuación se relacionan y, en ningún caso, la valoración
de los méritos podrá ser superior al 40% de la puntuación total prevista en la fase de concurso-oposición.
A estos efectos, los aspirantes deberán relacionar en su solicitud los méritos que, de conformidad con las
bases, puedan ser baremados, así como aportar anexa a la misma, tal y como se indica en la base 3.ª, cuantos
documentos consideren necesarios para acreditar los méritos que invoquen, que deberán ser certificaciones
oficiales o fotocopias de documentos oficiales debidamente compulsadas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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