Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Recursos Humanos (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (05356/2022)
Bases de la convocatoria, por promoción interna, de una plaza de Administrativo, con carácter de funcionario de carrera
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

Anuncio 5356/2022

de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En la instancia deberá consignarse la relación de méritos a valorar conforme a lo dispuesto en la base séptima
y a la misma habrá de acompañar la documentación acreditativa de los mismos, en original o fotocopia
compulsada, original del resguardo del pago de los derechos de examen y fotocopia compulsada del DNI. En
ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en plazo.
Los aspirantes, por el hecho de participar en las pruebas selectivas, se someten a las bases de esta
convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones o recursos
pertinentes.
Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a
petición del interesado.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo
demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo concedido para la presentación de
solicitudes, transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Alcaldesa-Presidenta de la Corporación dictará
resolución, en un plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.
En dicha resolución se concederá plazo de diez días contados a partir del siguiente a la publicación de la
resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, para subsanar los defectos que hayan motivado su
exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos.
Dicha resolución se publicará también en el tablón de anuncios de la Corporación.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su
derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las
pruebas.
Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará en el BOP de Badajoz, resolución elevando a
definitiva la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con la inclusión correspondiente como
admitidos de aquellos que fueron excluidos y que hayan subsanado errores u omisiones. También se
publicará en el tablón de anuncios de la Corporación.
En dicha resolución se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios, así como la
composición del Tribunal calificador.
La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en el BOP de Badajoz, será determinante
de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Quinta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal, designado por la Alcaldesa de la Corporación, estará integrado por un Presidente, tres Vocales y
un Secretario, designándose igual número de suplentes. En la designación de sus miembros deberán
respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y
mujeres.
Todos los miembros del Tribunal, Titulares y suplentes, habrán de ser empleados públicos de carácter fijo y
poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada.
Cuando las dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente,
podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de asesores en aquellas pruebas que
demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control
del desarrollo de los diferentes ejercicios, bajo la dirección del citado Tribunal.
El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, estando sus miembros así como el personal
asesor y observadores sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de
la citada norma. Asimismo el Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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