Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05328/2022)
Rectificación de las bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso por el sistema de movilidad, de dos puestos de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

Anuncio 5328/2022

6. Al Tribunal Calificador le será de aplicación el régimen previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, para los Órganos Colegiados.
7. La composición del Tribunal Calificador del concurso se adecuará al criterio de paridad entre mujeres y
hombres.
8. El Tribunal Calificador queda autorizado para resolver cuantas cuestiones se susciten referentes a la
interpretación de las presentes bases.
Séptima. Instrucción y resolución del concurso
1. El Tribunal Calificador, una vez realizadas las tareas de valoración de las/os aspirantes admitidos a la
convocatoria, hará pública en la sede electrónica y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Los Santos
de Maimona la puntuación obtenida por cada uno de las/los participantes, así como la relación provisional
comprensiva de los aspirantes que obtienen destino y de los puestos que le son adjudicados.
2. En el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a dicha publicación, las/os
interesadas/os podrán formular las alegaciones que estimen oportunas, que serán analizadas y, en su caso,
resueltas por el Tribunal.
3. Finalizado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y, en su caso, resueltas las alegaciones presentadas,
el Tribunal Calificador, elevará propuesta de adjudicación a la Alcaldía-Presidencia.
4. En caso de empate, el Tribunal Calificador seleccionará a la/s persona/s aspirante/s aplicando los siguientes
criterios:
a) En primer lugar, para dirimir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el
apartado experiencia profesional.
b) De persistir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado formación
continua.
c) De persistir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado
agrupación/conciliación vida familiar y laboral.
d) De persistir el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado titulaciones
académicas.
e) De continuar el empate se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado docencia.
f) De seguir persistiendo el empate, se decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en el apartado
condecoraciones.
g) De continuar el empate y se hubieran incluido en la convocatoria la valoración de méritos específicos, se
decidirá por quien mayor puntuación haya obtenido en dicho apartado.
h) De persistir el empate éste se resolverá en favor de aquélla persona que mayor puntuación obtenga
aplicando todos los criterios de valoración sin límite máximo de puntos por cada criterio.
i) Por último y de persistir el empate, se dará preferencia a la persona del sexo con menor presencia en el
conjunto de la plantilla de la Policía Local en Extremadura, cuando éste no represente, al menos, el 40 por
ciento de la totalidad.
5. Previamente a su nombramiento, los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del
plazo de veinte días hábiles desde que se publica en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el tablón
de anuncios, los documentos justificativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base
segunda de la convocatoria.
6. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o
de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados,
quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber
incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
7. Cumplido el trámite de acreditación de los méritos, por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación, se
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 6 de 11