Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05328/2022)
Rectificación de las bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso por el sistema de movilidad, de dos puestos de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Anuncio 5328/2022
valorarán las condecoraciones otorgadas por el Gobierno de España, las Comunidades Autónomas y órganos
plenarios del resto de Administraciones Públicas, así como otros Cuerpos Policiales Internacionales, siempre
que sean concedidas a título individual, conforme al siguiente baremo:
- Medalla al Mérito de la Policía Local de Extremadura categoría oro 0,25 puntos.
- Medalla al Mérito de la Policía Local de Extremadura categoría plata 0,20 puntos.
- Condecoraciones de otras Administraciones o Cuerpos Policiales 0,10 puntos.
- Reconocimientos 0,05 puntos.
C) Agrupación/conciliación vida familiar y laboral
Representará hasta un máximo de 1,50 puntos de la puntación total a obtener conforme se indica a
continuación:
- Por destino laboral previo debidamente acreditado del o de la cónyuge o pareja de hecho inscrita
legalmente en el municipio convocante, con una antigüedad de residencia en el Padrón Municipal mínima de
1 año en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias: 0,50 puntos. La persona
divorciada o separada legalmente o de hecho, cuando, existiendo descendiente/es menor/es de edad, el
convenio regulador de dicha situación establezca una custodia compartida o un régimen de visitas
incompatible con la residencia en localidad distinta al Ayuntamiento convocante podrá obtener igualmente
0,50 puntos. En este último caso, al ser determinante la existencia de descendiente/es menores de edad para
la aplicación de la puntuación, será compatible con la aplicación de la puntuación prevista en el punto
siguiente.
- 0,50 puntos por tener un hijo o hija menor de edad. Los sucesivos hijos no darán derecho a mayor
puntuación.
- 0,50 puntos por tener una hija o hijo menor o mayor de edad con discapacidad reconocida igual o superior a
un 33%. Igualmente, 0,50 puntos por tener persona ascendiente con dependencia acreditada por enfermedad
grave crónica o rara, que no pueda valerse por sí misma y no desempeñe actividad retribuida, inscrita
legalmente en el municipio convocante, con una antigüedad de residencia en el Padrón Municipal mínima de
1 año en el momento de inicio del trámite de presentación de instancias y siempre que tal situación sea
acreditada documentalmente. En estos dos casos la puntuación podrá adicionarse a la contemplada en los
dos apartados anteriores, pero sin superar el límite total de puntuación por este criterio de 1,50 puntos.
Sexta. Tribunal Calificador
1. Se nombrará un Tribunal Calificador junto con la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as,
integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente/a: Un/a funcionario/a de la Administración Local designado/a por la Alcaldía.
b) Secretario/a: Un/a funcionario/a de la Administración Local o Autonómica, con voz pero sin voto,
designado/a por la Alcaldía.
c) Vocales: Un funcionario/a de carrera designado por la Consejería competente en materia de coordinación
de Policías Locales y dos funcionarios de carrera de este u otro municipio de la Comunidad Autónoma,
designados por la Alcaldía.
2. Las organizaciones sindicales podrán participar en el proceso selectivo en calidad de observadores.
3. Los miembros en los que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento
comunicándolo a la autoridad convocante, pudiendo ser recusados por las/los aspirantes admitidas/os.
Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 24 del mismo texto legal, si procede.
4. El Tribunal Calificador podrá solicitar de la Alcaldía-Presidencia la designación de expertas/os que, en
calidad de asesoras/es, actuarán con voz, pero sin voto.
5. Al Tribunal Calificador le será de aplicación el Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio de las/los funcionarias/os públicas/os.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 11
Anuncio 5328/2022
valorarán las condecoraciones otorgadas por el Gobierno de España, las Comunidades Autónomas y órganos
plenarios del resto de Administraciones Públicas, así como otros Cuerpos Policiales Internacionales, siempre
que sean concedidas a título individual, conforme al siguiente baremo:
- Medalla al Mérito de la Policía Local de Extremadura categoría oro 0,25 puntos.
- Medalla al Mérito de la Policía Local de Extremadura categoría plata 0,20 puntos.
- Condecoraciones de otras Administraciones o Cuerpos Policiales 0,10 puntos.
- Reconocimientos 0,05 puntos.
C) Agrupación/conciliación vida familiar y laboral
Representará hasta un máximo de 1,50 puntos de la puntación total a obtener conforme se indica a
continuación:
- Por destino laboral previo debidamente acreditado del o de la cónyuge o pareja de hecho inscrita
legalmente en el municipio convocante, con una antigüedad de residencia en el Padrón Municipal mínima de
1 año en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias: 0,50 puntos. La persona
divorciada o separada legalmente o de hecho, cuando, existiendo descendiente/es menor/es de edad, el
convenio regulador de dicha situación establezca una custodia compartida o un régimen de visitas
incompatible con la residencia en localidad distinta al Ayuntamiento convocante podrá obtener igualmente
0,50 puntos. En este último caso, al ser determinante la existencia de descendiente/es menores de edad para
la aplicación de la puntuación, será compatible con la aplicación de la puntuación prevista en el punto
siguiente.
- 0,50 puntos por tener un hijo o hija menor de edad. Los sucesivos hijos no darán derecho a mayor
puntuación.
- 0,50 puntos por tener una hija o hijo menor o mayor de edad con discapacidad reconocida igual o superior a
un 33%. Igualmente, 0,50 puntos por tener persona ascendiente con dependencia acreditada por enfermedad
grave crónica o rara, que no pueda valerse por sí misma y no desempeñe actividad retribuida, inscrita
legalmente en el municipio convocante, con una antigüedad de residencia en el Padrón Municipal mínima de
1 año en el momento de inicio del trámite de presentación de instancias y siempre que tal situación sea
acreditada documentalmente. En estos dos casos la puntuación podrá adicionarse a la contemplada en los
dos apartados anteriores, pero sin superar el límite total de puntuación por este criterio de 1,50 puntos.
Sexta. Tribunal Calificador
1. Se nombrará un Tribunal Calificador junto con la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as,
integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente/a: Un/a funcionario/a de la Administración Local designado/a por la Alcaldía.
b) Secretario/a: Un/a funcionario/a de la Administración Local o Autonómica, con voz pero sin voto,
designado/a por la Alcaldía.
c) Vocales: Un funcionario/a de carrera designado por la Consejería competente en materia de coordinación
de Policías Locales y dos funcionarios de carrera de este u otro municipio de la Comunidad Autónoma,
designados por la Alcaldía.
2. Las organizaciones sindicales podrán participar en el proceso selectivo en calidad de observadores.
3. Los miembros en los que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento
comunicándolo a la autoridad convocante, pudiendo ser recusados por las/los aspirantes admitidas/os.
Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 24 del mismo texto legal, si procede.
4. El Tribunal Calificador podrá solicitar de la Alcaldía-Presidencia la designación de expertas/os que, en
calidad de asesoras/es, actuarán con voz, pero sin voto.
5. Al Tribunal Calificador le será de aplicación el Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio de las/los funcionarias/os públicas/os.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 11