Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05328/2022)
Rectificación de las bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso por el sistema de movilidad, de dos puestos de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
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resolverá el concurso mediante Decreto que se motivará en la observancia de la normativa vigente, las bases
generales y las de la convocatoria que vinculan por igual a la administración y a las/os participantes, así como
la valoración final de los méritos de las/os candidatas/os, el cual contendrá igualmente la relación de las/os
aspirantes que hayan obtenido destino y de los puestos que les hayan sido adjudicados y la valoración final
de los méritos, y dispondrá su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, agotando dicho acto la vía
administrativa.
8. El plazo para la resolución de la convocatoria correspondiente será de 6 meses contados desde el día
siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
9. Únicamente podrán quedar puestos desiertos cuando no concurran aspirantes que reúnan las condiciones
y requisitos exigidos en la convocatoria o, que, en su caso, no superen la puntuación mínima exigida para
resultar adjudicatario de un puesto. La puntuación mínima para superar el proceso se establece en 5,00
puntos.
Octava. Toma de posesión
1. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles, si no implica cambio de
residencia de la/del funcionaria/o, o de diez días hábiles si comporta cambio de residencia, que deberá
justificarse.
2. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al de la notificación de la
resolución, salvo en el supuesto de que la/el interesada/o tuviera concedidas vacaciones, permisos o licencias,
en cuyo caso el cómputo se iniciará cuando estas finalicen. No obstante, por causas excepcionales y
debidamente motivadas por el órgano competente, se podrá suspender el disfrute de los mismos.
3. Asimismo, en el caso de que la/el interesada/o se encuentre en la situación de servicios especiales, el
cómputo de los plazos posesorios se iniciará a partir de la fecha de reingreso al servicio activo.
4. A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo en el nuevo puesto, y siempre
que no se incumpla por causa imputable a la/al interesada/o.
Novena. Destino
1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se
hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
2. En ningún caso, se adjudicará a la funcionaria/o una vacante en un puesto al que no haya optado.
3. Los/as funcionarios/as que hayan obtenido destino no podrán participar en otra convocatoria de destino
hasta que no hayan trascurrido dos años desde que hubiera obtenido destino definitivo.
Décima. Remoción del puesto de trabajo
Los/as funcionarios/as que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso podrán ser
removidos por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del puesto, realizada a
través de la relación de puestos de trabajo, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la
convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño manifestado por rendimiento insuficiente, que
no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto, debidamente
acreditada conforme al procedimiento que deberá instruirse al efecto.
Undécima. Régimen jurídico
Las presentes bases se rigen por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido
de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Ley 7/2017, de 1 de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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resolverá el concurso mediante Decreto que se motivará en la observancia de la normativa vigente, las bases
generales y las de la convocatoria que vinculan por igual a la administración y a las/os participantes, así como
la valoración final de los méritos de las/os candidatas/os, el cual contendrá igualmente la relación de las/os
aspirantes que hayan obtenido destino y de los puestos que les hayan sido adjudicados y la valoración final
de los méritos, y dispondrá su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, agotando dicho acto la vía
administrativa.
8. El plazo para la resolución de la convocatoria correspondiente será de 6 meses contados desde el día
siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
9. Únicamente podrán quedar puestos desiertos cuando no concurran aspirantes que reúnan las condiciones
y requisitos exigidos en la convocatoria o, que, en su caso, no superen la puntuación mínima exigida para
resultar adjudicatario de un puesto. La puntuación mínima para superar el proceso se establece en 5,00
puntos.
Octava. Toma de posesión
1. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles, si no implica cambio de
residencia de la/del funcionaria/o, o de diez días hábiles si comporta cambio de residencia, que deberá
justificarse.
2. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al de la notificación de la
resolución, salvo en el supuesto de que la/el interesada/o tuviera concedidas vacaciones, permisos o licencias,
en cuyo caso el cómputo se iniciará cuando estas finalicen. No obstante, por causas excepcionales y
debidamente motivadas por el órgano competente, se podrá suspender el disfrute de los mismos.
3. Asimismo, en el caso de que la/el interesada/o se encuentre en la situación de servicios especiales, el
cómputo de los plazos posesorios se iniciará a partir de la fecha de reingreso al servicio activo.
4. A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo en el nuevo puesto, y siempre
que no se incumpla por causa imputable a la/al interesada/o.
Novena. Destino
1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se
hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
2. En ningún caso, se adjudicará a la funcionaria/o una vacante en un puesto al que no haya optado.
3. Los/as funcionarios/as que hayan obtenido destino no podrán participar en otra convocatoria de destino
hasta que no hayan trascurrido dos años desde que hubiera obtenido destino definitivo.
Décima. Remoción del puesto de trabajo
Los/as funcionarios/as que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso podrán ser
removidos por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del puesto, realizada a
través de la relación de puestos de trabajo, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la
convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño manifestado por rendimiento insuficiente, que
no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto, debidamente
acreditada conforme al procedimiento que deberá instruirse al efecto.
Undécima. Régimen jurídico
Las presentes bases se rigen por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido
de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Ley 7/2017, de 1 de
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