Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Recursos Humanos (Mérida). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05325/2022)
Bases por la que se rige la convocatoria de la OPE 2022 para plazas del proceso extraordinario de estabilización de empleo público del Ayuntamiento de Mérida, mediante concurso y concurso-oposición con régimen jurídico laboral fijo
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Recursos Humanos

Anuncio 5325/2022

- No serán tenidos en cuenta los servicios prestados como personal eventual, ni mediante
contrato administrativo o de servicios los prestados, en el sector privado.
- No se tendrán en cuenta fracciones inferiores a un mes, entendiendo un mes por 30 días
naturales.
- No se computarán los servicios realizados mediante contratos sujetos a la ley de contratos del
sector público, ni aquellos que correspondan o se encuentren en régimen de colaboración
social, los períodos de prácticas formativas ni de las becas de colaboración o de formación.
A.1.2. Experiencia:
a) Por cada mes de trabajo, ocupando la plaza objeto de la convocatoria, desempeñando las
funciones asignadas al mismo y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, se otorgarán 0,10 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.
La puntuación máxima por experiencia no podrá ser superior a 2 puntos.
Al objeto de valorar y constatar el tiempo trabajado relativo a los criterios de antigüedad y experiencia, se
deberá adjuntar certificado emitido por las Secretarías Generales correspondientes, u órgano que le
sustituya.
A.1.3. Formación y conocimientos:
a) Se valorarán los cursos y actividades formativas recibidas y acreditados hasta la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias
a la de la plaza al que se pretende acceder, y hayan sido convocados, impartidos u homologados por el
Ayuntamiento de Mérida, el Instituto Nacional de Administración Pública, otras administraciones o entidades
públicas, Organizaciones Sindicales o agente promotor acogido al Plan Nacional de Formación Continua de
Administraciones Públicas, así como los cursos impartidos por los diferentes Colegios Profesionales.
b) En cualquier caso y para esta convocatoria, además se considerará formación complementaria y prioritaria
para el Ayuntamiento de Mérida, la que sea acreditada en relación con los siguientes conocimientos:
1. Formación en igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
2. Formación sobre la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenibles.
3. Formación sobre competencias digitales (realizadas en los últimos 5 años), gobierno abierto,
administración electrónica, etc.
4. Formación en contenidos de liderazgo y dirección de equipos, innovación y creatividad.
5. Formación en relacionada con Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Formación relacionada con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público.
7. Prevención de Riesgos laborales.
Por cada 10 horas de formación se otorgarán 0,40 puntos, hasta un máximo de 2 puntos. (A estos efectos, un
crédito equivale a 10 horas y a 0,40 puntos).
En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya
repetido su participación y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado.
No se valorarán los cursos en los que no se acrediten las fechas de realización y las horas de duración.
La valoración del concurso se efectuará sobre un máximo de 10 puntos.
A.1.4. Criterios de desempate:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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