Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Recursos Humanos (Mérida). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05325/2022)
Bases por la que se rige la convocatoria de la OPE 2022 para plazas del proceso extraordinario de estabilización de empleo público del Ayuntamiento de Mérida, mediante concurso y concurso-oposición con régimen jurídico laboral fijo
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Recursos Humanos
Anuncio 5325/2022
5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente o Presidenta y del Secretario o Secretaria o, en
su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, del resto de sus miembros.
En ausencia del Presidente o la Presidenta (titular o suplente) le sustituirá la persona vocal presente de mayor jerarquía
administrativa, antigüedad o edad, por este orden.
6. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido ordenen las
mismas en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. El Tribunal podrá disponerla incorporación a sus trabajos de personas asesoras en aquellas pruebas que
la opinión de técnicos especialistas.
demanden oír
8. El Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de
los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de las personas aspirantes no reúne uno o
varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del
proceso de provisión, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de las personas aspirantes admitidas,
comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los
efectos pertinentes. Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
9. Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que
alguno de las personas aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales
de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será
evacuado en el plazo máximo de quince días y tendrá carácter vinculante para resolver. De esta actuación se dará
conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formularlas alegaciones que estime oportunas.
10. Si del contenido del dictamen se desprende que la persona aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa
audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente.
Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente el aspirante podrá seguir participando
condicionadamente en el proceso selectivo.
Séptima.- Desarrollo de la convocatoria.
El sistema de selección para estas plazas convocadas será:
A) Concurso, para las plazas enunciadas en el punto 1.1 Plazas grupo 1.º) de la base primera.- Objeto de la
convocatoria.
B) Concurso-oposición, para las plazas enunciadas en el punto 1.2 Plazas grupo 2.º) de la base primera.Objeto de la convocatoria.
A) 1.1 Plazas grupo 1.º): Concurso.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de
presentación de solicitudes. Los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes se
valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:
A.1. Para las plazas convocadas y vinculadas al grupo 1.º de personal laboral pertenecientes a
las categorías profesionales: Grupo A, subgrupo A1 y A2, grupo C, subgrupos C1 y C2.
A.1.1. Antigüedad:
a) Por cada mes de antigüedad en el Ayuntamiento de Mérida en el mismo cuerpo, escala,
categoría o equivalente a la plaza objeto de la convocatoria hasta la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,08 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.
b) Por cada mes de antigüedad en cualquier Administración Pública en el mismo cuerpo, escala,
categoría o equivalente del a la plaza objeto de la convocatoria hasta la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,025 puntos, hasta un máximo de 6 puntos
La puntuación máxima por antigüedad no podrá ser superior a 6 puntos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente o Presidenta y del Secretario o Secretaria o, en
su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, del resto de sus miembros.
En ausencia del Presidente o la Presidenta (titular o suplente) le sustituirá la persona vocal presente de mayor jerarquía
administrativa, antigüedad o edad, por este orden.
6. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido ordenen las
mismas en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. El Tribunal podrá disponerla incorporación a sus trabajos de personas asesoras en aquellas pruebas que
la opinión de técnicos especialistas.
demanden oír
8. El Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de
los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de las personas aspirantes no reúne uno o
varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del
proceso de provisión, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de las personas aspirantes admitidas,
comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los
efectos pertinentes. Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
9. Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que
alguno de las personas aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales
de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será
evacuado en el plazo máximo de quince días y tendrá carácter vinculante para resolver. De esta actuación se dará
conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formularlas alegaciones que estime oportunas.
10. Si del contenido del dictamen se desprende que la persona aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa
audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente.
Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente el aspirante podrá seguir participando
condicionadamente en el proceso selectivo.
Séptima.- Desarrollo de la convocatoria.
El sistema de selección para estas plazas convocadas será:
A) Concurso, para las plazas enunciadas en el punto 1.1 Plazas grupo 1.º) de la base primera.- Objeto de la
convocatoria.
B) Concurso-oposición, para las plazas enunciadas en el punto 1.2 Plazas grupo 2.º) de la base primera.Objeto de la convocatoria.
A) 1.1 Plazas grupo 1.º): Concurso.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de
presentación de solicitudes. Los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes se
valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:
A.1. Para las plazas convocadas y vinculadas al grupo 1.º de personal laboral pertenecientes a
las categorías profesionales: Grupo A, subgrupo A1 y A2, grupo C, subgrupos C1 y C2.
A.1.1. Antigüedad:
a) Por cada mes de antigüedad en el Ayuntamiento de Mérida en el mismo cuerpo, escala,
categoría o equivalente a la plaza objeto de la convocatoria hasta la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,08 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.
b) Por cada mes de antigüedad en cualquier Administración Pública en el mismo cuerpo, escala,
categoría o equivalente del a la plaza objeto de la convocatoria hasta la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,025 puntos, hasta un máximo de 6 puntos
La puntuación máxima por antigüedad no podrá ser superior a 6 puntos.
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