Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Recursos Humanos (Mérida). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05325/2022)
Bases por la que se rige la convocatoria de la OPE 2022 para plazas del proceso extraordinario de estabilización de empleo público del Ayuntamiento de Mérida, mediante concurso y concurso-oposición con régimen jurídico laboral fijo
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Recursos Humanos

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c) Las personas solicitantes deberán indicar en su solicitud una dirección de correo electrónico y número de
teléfono, que se considerarán los canales de comunicación a efectos de notificaciones, así como de
contestaciones a recursos y/o reclamaciones.
d) Todos los solicitantes de esta convocatoria, notificarán cualquier cambio en la dirección de correo
electrónico, número de teléfonos o en las direcciones del domicilio, siendo estos cambios actualizados en la
plataforma de ofertas de empleo público https://merida.convoca.online o en la sede electrónica
https://sede.merida.es
e) Asimismo, aquellas personas aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos
podrán ponerlo de manifiesto en el mismo plazo, exclusivamente a través de la sede electrónica
https://sede.merida.es
f) Una vez remitida la solicitud, esta quedará formalmente registrada en la plataforma convoca y en el sistema
de registro del Ayuntamiento de Mérida. Si antes de finalizar el plazo de solicitudes, las personas candidatas
necesitaran incorporar algún documento, mérito o subsanación de documentación, este procedimiento de
forma obligatoria, sería necesario realizarlo a través de la sede electrónica https://sede.merida.es dirigido al
servicio de Recursos Humanos, señalando en el asunto el proceso para el que se adjunta esta nueva
información, para su incorporación interna a la plataforma convoca.
g) Cuantos actos se deriven del desarrollo de la convocatoria serán objeto de publicación en la plataforma de
ofertas de empleo público https://merida.convoca.online a efectos de cómputo de plazos y que regirá la fecha
de publicación del correspondiente anuncio en dicha plataforma. Las publicaciones realizadas en la web
https://merida.es se utilizará únicamente como medio de información y difusión, sin validez administrativa
para cómputo de plazos.
Admisión de aspirantes.
a) Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicarán las listas provisionales de personas
admitidas y excluidas, que serán expuestas en la plataforma de ofertas de empleo público, existiendo un
plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente de su publicación, para realizar cualquier reclamación
motivada y de forma directa en la plataforma de ofertas de empleo público https://sede.merida.es
b) Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren la exclusión o aleguen la omisión,
justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidas, serán definitivamente excluidas de la
realización de las pruebas correspondientes.
c) Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará resolución elevando a definitiva la lista
provisional, con la inclusión de las personas aspirantes que fueron excluidas y que hayan subsanado errores
u omisiones, determinando los componentes del Tribunal.
Sexta.- Tribunal Calificador.
1. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
a) Un Presidente/a: Funcionario/a de carrera de igual o superior grupo de clasificación profesional.
b) Cuatro vocales: Cuatro funcionarios/as de carrera de igual o superior grupo de clasificación profesional.
c) Un Secretario/a que será fncionario/a de carrera del Ayuntamiento de Mérida, que actuará solo con voz,
pero sin voto, ciñéndose a la labor de dar fe pública.
2. Se deberá asignar igual número de suplentes. En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de
imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombresy mujeres, si fuera posible.
3. Exceptuando la confección de las pruebas técnicas, a las deliberaciones del Tribunal Calificador pueden asistir como
observadores un representante por cada organización sindical con representación en la mesa general de negociación de
empleados públicos del Ayuntamiento de Mérida.
4. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser nombrados personas colaboradoras o asesoras del
Tribunal quienes hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para acceso a la función
pública en los últimos cinco años.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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