Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Recursos Humanos (Mérida). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05325/2022)
Bases por la que se rige la convocatoria de la OPE 2022 para plazas del proceso extraordinario de estabilización de empleo público del Ayuntamiento de Mérida, mediante concurso y concurso-oposición con régimen jurídico laboral fijo
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Recursos Humanos

Anuncio 5325/2022

públicas. Quienes tuvieran la condición de funcionarios/as estarán exentos de justificar documentalmente las
condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar
certificación de la Administración de quien dependan, acreditando cuantas circunstancias consten en su hoja
de servicios.
h) Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, las personas opositoras propuestas no
presentasen sus documentos o no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, y quedarán
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por
falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. En este caso, la presidencia del Tribunal
formulará propuesta a favor de los que habiendo superado todas las pruebas tuvieran cabida en el número
de plazas convocadas.
i) El Ayuntamiento de Mérida se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación aportada,
o solicitar aclaraciones o información adicional, cuando se considere necesario.
j) Aprobada la propuesta de nombramiento y acreditados los requisitos exigidos, los opositores y las
opositoras nombradas deberán tomar posesión como de diez días hábiles, a contar del siguiente al que les
sea notificada la orden. Aquellos que no tomen posesión en el plazo señalado sin causa justificada, decaerán
en todos sus derechos a ocupar la plaza.
Décimo.- Legislación aplicable.
1 de octubre; el Real Decreto Legislativo 5/2015,de 30 de octubre; la Ley 7/1985,de 2 de abril; el Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio las bases de la
convocatoria y, supletoriamente La Ley 13/2015,de 8 de abril y el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en lo que no contradigan al Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
y la normativa básica del Estado.
De acuerdo a lo establecido en la DA 1.ª de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público "No serán de aplicación a estos procesos lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
Décimoprimero.- Impugnación.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá interponerse por las
personas interesadas legitimadas uno de los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Mérida. Si
transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que este haya
sido resuelto, podrá entenderse que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo
ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Mérida en el plazo de seis meses.
b) Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de
Mérida, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el
BoletínOficial de la Provincia de Mérida.
c) Contra cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las bases podrán ser interpuestos por las
personas interesadas los oportunos recursos en los casos y en la forma establecidas en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
d) Lo que se hace público para general conocimiento.
En Mérida, a fecha de la firma digital.- El Concejal de Recursos Humanos, Julio César Fuster Flores.
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TEMARIO DE LA OPOSICIÓN POR CATEGORÍA PROFESIONAL DE LAS PLAZAS DEL GRUPO 2.º)
TEMARIO COMÚN PARA TODAS LAS CATEGORÍAS PROFESIONALES DE LAS PLAZAS DEL GRUPO 2.º

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