Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Recursos Humanos (Mérida). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05325/2022)
Bases por la que se rige la convocatoria de la OPE 2022 para plazas del proceso extraordinario de estabilización de empleo público del Ayuntamiento de Mérida, mediante concurso y concurso-oposición con régimen jurídico laboral fijo
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Recursos Humanos

Anuncio 5325/2022

b) Si aún persistiese el empate, a la mayor puntuación obtenida en el apartado B.1.1.a)
c) Y, por último,si aún persistiese dicho empate,se resolverá mediante la realización de una entrevista
personal que versará sobre aspectos relacionados con la plaza objeto de la convocatoria.
Octava.- Autobaremación de los méritos.
La plataforma de ofertas de empleo público https://merida.convoca.online, está diseñada para que cada persona
participante incorpore mérito a mérito, por lo que al final de la solicitud y una vez remitida la misma, cada persona
aspirante, contará con un resumen de la solicitud remitido, así como la puntuación de los méritos obtenidos, que en
cualquier caso tendrá carácter informativo respecto del Tribunal Calificador, y vinculará a las personas aspirantes en
relación a la documentación aportada, siendo la puntuación definitiva, en todo caso, la fijada por el Tribunal de selección.
Se adjuntarán copia de todos los méritos alegados para el concurso:
a) Informe de vida laboralactualizado a fecha de la convocatoria.
b) Contratos de trabajo o certificado de servicios prestadosen Administración Públicadistinta del
Ayuntamiento de Mérida emitido por órgano competente donde figuren los datos imprescindibles para poder
valorarlos, denominación de la plaza,grupo de clasificación y duración de la jornada, así como el tiempo de
ocupación efectiva de la plaza.
c) Diplomas o certificaciones de curso de formación de actividades.
d) Para nuevos documentos que se deseen incorporar o subsanar alguno de los ya aportados, ver punto f) de
la base quinta, lugar, procedimiento y contenido de las solicitudes.
Novena.- Resolución de la convocatoria.
a) Una vez finalizado el concurso, el Tribunal hará pública la relación de personas aprobadas por orden de
puntuación y remitirá al órgano convocante, una propuesta para el nombramiento como personal laboral fijo
de quien haya obtenido la mayor puntuación total. No se podrá proponer el acceso a la condición personal
laboral fijo de un número superior de las personas aspirantes al de plazas convocadas, siendo nulos de pleno
derecho los acuerdosque contravengan esta limitación.
b) Las personas seleccionadas deberán presentar en el Servicio de Recursos del Ayuntamiento de Mérida,
dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se haga pública la relación de
aprobados, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos
exigidos en la convocatoria:
c) Fotocopia y original del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en vigor.
d) En el caso de las personas aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de
cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la Unión Europea,
deberán presentarlos documentos expedidospor las autoridades competentes que acrediten el vínculo de
parentesco y una declaración jurada del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este
vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a
sus expensaso está a su cargo.
e) Fotocopia y original del título exigido en estas bases, o certificación académica original que acredite haber
realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo.
f) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por
resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse
inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
g) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en
la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones
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