Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (05284/2022)
Bases para la constitución de bolsa de empleo de varios puestos de trabajo
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Ayuntamiento de Almendral

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D) Prestación por desempleo

Sin prestación 2 puntos

E) Mujeres víctimas de violencia de género

4 puntos

6.1.- No serán tenidos en cuenta, ni por tanto valorados los cursos de formación que no especifiquen las
horas o créditos de duración, ni aquellos que no hayan sido impartidos u homologados por las
Administraciones Públicas, o no estén debidamente homologados por Administraciones públicas o entidades
de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas.
Sólo se tendrán en cuenta los/las descendientes que acrediten su empadronamiento en el mismo domicilio
del/de la solicitante.
6.2.- En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar a los que se ha hecho referencia no
suscriban el anexo III (autorizaciones), o no presenten la documentación acreditativa de las últimas
declaraciones de renta, el/la solicitante quedará excluido/a de la respectiva bolsa.
Séptima.- Empate en la puntuación.
En caso de empate en la puntuación, se atenderá el que tenga mayor puntuación en el apartado de méritos personales. Si
persiste el empate, se atenderá el/la que tenga mayor edad.
Octava.- Exclusiones.
Quedarán excluidos/as de la bolsa, aquellos/as solicitantes que no consigan alcanzar 2,00 puntos en el cómputo global.
Igualmente quedarán excluidos/as de la bolsa, los/las solicitantes que obtengan ingresos "per cápita", por un importe
superior a 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional anual.
Novena.- Gestión de la bolsa de empleo.
La gestión de la bolsa se realizará con arreglo a los siguientes criterios:
9.1.- La bolsa es cerrada, entendiendo por tal, que no podrá ser inscrita ninguna persona acabado el plazo de
inscripción.
9.2.- El llamamiento para cubrir puestos vacantes o sustituciones, se realizará por riguroso orden de lista, en
función de las necesidades de personal que en cada momento tenga el Ayuntamiento.
9.3.- Para puestos de trabajo similares a los contemplados en esta bolsa, que se gestionen y subvencionen
por programas específicos, empleo social, plan de empleo de experiencia, etc., o cualquier otro de similares
características, y tengan establecido un proceso de selección específico, prevalecerá la normativa reguladora
de dichos programas.
9.4.- Dado el carácter urgente de estas contrataciones y la celeridad de este tipo de llamamientos, basado en
breves plazos temporales, se requiere disponibilidad absoluta de los/las integrantes de la bolsa de empleo
por lo que, de forma generalizada y para una mayor eficacia, se realizará por vía telefónica a los números
señalados por el interesado/a en la instancia y que deberá actualizar el/ella mismo/a cuando proceda. En
casos excepcionales debidamente acreditados, el Ayuntamiento podrá habilitar otros procedimientos.
9.5.- En estos casos, en el supuesto de que un/a aspirante seleccionado/a sea llamado para trabajar en las
obras o servicios municipales, objeto de la presente bolsa, y simultáneamente sea requerido/a en alguno de
los programas específicos descritos en el párrafo anterior, el/la aspirante deberá contratar obligatoriamente
con estos programas, pasando a ocupar el último lugar en la respectiva bolsa.
9.6.- El/la aspirante deberá confirmar su disponibilidad a la propuesta de contratación o nombramiento en el
momento de la llamada o en el plazo máximo de un día. En caso de no ser localizado/a, se dará aviso
inmediato al/a la siguiente de la lista. Si dicha no localización es justificada documentalmente, pasará a
situación de reserva, para ser llamado/a en la próxima contratación. Sí dicha no localización no es justificada
documentalmente, pasará a ocupar el último lugar de la lista.
9.7.- Cuando se repita igual situación, con ocasión de dos ofrecimientos de contratación, pasará a estar
excluido/a de la bolsa.
9.8.- Igualmente, si en el momento del llamamiento el/la aspirante estuviera trabajando, acreditando dicho
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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