Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (05284/2022)
Bases para la constitución de bolsa de empleo de varios puestos de trabajo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Almendral
Anuncio 5284/2022
El Trabajador o Trabajadora Social del Ayuntamiento de Almendral.
El Secretario General del Ayuntamiento de Almendral o persona en quien delegue, que actuará como
Secretario.
La Comisión podrá disponer, por mayoría de sus miembros, la incorporación de asesores/as especialistas para la valoración
de las solicitudes, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales
colaborarán con la comisión, actuando, por tanto, con voz, pero sin voto.
5.2.- La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, y en todo caso,
se requiere la asistencia del presidente/a y el secretario/a o la de quienes legalmente les sustituyan.
5.3.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de sus miembros. En caso de empate, el presidente/a
tendrá voto de calidad.
5.4.- Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir, notificándolo por escrito a la
Corporación cuando en ellos concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley
39/2015,de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, y por las mismas causas, podrán ser recusados por los/las aspirantes en la forma y casos que
determina el artículo 24 del mismo texto legal.
5.5.- Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de
la presente Convocatoria, así como lo que deba establecerse en los casos no previstos en las mismas, serán
resueltos por la Comisión de Valoración.
5.6.- La Comisión se extinguirá una vez concluidos los trabajos que determinaron su constitución.
Sexta.- Procedimiento de valoración.
La Comisión de Valoración valorará los méritos alegados y justificados por los/las aspirantes de la siguiente forma:
Formación: Máximo 5 puntos.
De 15 a 30 horas
0,50 puntos
De 31 a 50 horas
0,75 puntos
De 51 a 100 horas
1,25 puntos
De 101 a 200 horas
2,00 puntos
De 201 a 300 horas
2,50 puntos
De 301 a 500 horas
3,50 puntos
Titulación:
Técnico Superior
1 punto
Diplomatura Universitaria
2 puntos
Licenciatura Universitaria
3 puntos
Experiencia:
En puestos de igual o similar categoría
0,05 puntos por mes o fracción hasta un máximo de 1,20 puntos
Situación socioeconómica:
A) Desempleo
0,20 puntos por mes hasta un máximo de 7,20 puntos
B) Ingresos unidad familiar (por persona y mes)
De 0,00 euros a 160,35 euros
4,00 puntos
De 160,35 euros a 320,70 euros
3,10 puntos
De 320,70 euros a 481,05 euros
2,20 puntos
De 481,05 euros a 641,40 euros
1,30 puntos
Más de 641,40 euros
0 puntos
C) Cargas familiares
1 punto por persona a cargo hasta un máximo de 4 puntos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El Trabajador o Trabajadora Social del Ayuntamiento de Almendral.
El Secretario General del Ayuntamiento de Almendral o persona en quien delegue, que actuará como
Secretario.
La Comisión podrá disponer, por mayoría de sus miembros, la incorporación de asesores/as especialistas para la valoración
de las solicitudes, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales
colaborarán con la comisión, actuando, por tanto, con voz, pero sin voto.
5.2.- La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, y en todo caso,
se requiere la asistencia del presidente/a y el secretario/a o la de quienes legalmente les sustituyan.
5.3.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de sus miembros. En caso de empate, el presidente/a
tendrá voto de calidad.
5.4.- Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir, notificándolo por escrito a la
Corporación cuando en ellos concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley
39/2015,de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, y por las mismas causas, podrán ser recusados por los/las aspirantes en la forma y casos que
determina el artículo 24 del mismo texto legal.
5.5.- Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de
la presente Convocatoria, así como lo que deba establecerse en los casos no previstos en las mismas, serán
resueltos por la Comisión de Valoración.
5.6.- La Comisión se extinguirá una vez concluidos los trabajos que determinaron su constitución.
Sexta.- Procedimiento de valoración.
La Comisión de Valoración valorará los méritos alegados y justificados por los/las aspirantes de la siguiente forma:
Formación: Máximo 5 puntos.
De 15 a 30 horas
0,50 puntos
De 31 a 50 horas
0,75 puntos
De 51 a 100 horas
1,25 puntos
De 101 a 200 horas
2,00 puntos
De 201 a 300 horas
2,50 puntos
De 301 a 500 horas
3,50 puntos
Titulación:
Técnico Superior
1 punto
Diplomatura Universitaria
2 puntos
Licenciatura Universitaria
3 puntos
Experiencia:
En puestos de igual o similar categoría
0,05 puntos por mes o fracción hasta un máximo de 1,20 puntos
Situación socioeconómica:
A) Desempleo
0,20 puntos por mes hasta un máximo de 7,20 puntos
B) Ingresos unidad familiar (por persona y mes)
De 0,00 euros a 160,35 euros
4,00 puntos
De 160,35 euros a 320,70 euros
3,10 puntos
De 320,70 euros a 481,05 euros
2,20 puntos
De 481,05 euros a 641,40 euros
1,30 puntos
Más de 641,40 euros
0 puntos
C) Cargas familiares
1 punto por persona a cargo hasta un máximo de 4 puntos
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