Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (05284/2022)
Bases para la constitución de bolsa de empleo de varios puestos de trabajo
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Ayuntamiento de Almendral

Anuncio 5284/2022

extremo y no formalizara contrato con el Ayuntamiento, o no fuera posible su localización, pasará al último
lugar de la lista.
9.9.- Si en el momento de ser requerido/a para una contratación no pudiera incorporarse por concurrir fuerza
mayor, justificándose documentalmente dicha situación, se pasará a situación de reserva en la bolsa
(permanecerá en el mismo lugar de la lista sin ser llamado/a para ningún puesto de trabajo). Una vez
finalizada la situación por la que se produjo la reserva, el interesado/a deberá comunicar al Ayuntamiento en
el plazo de diez días que ya se encuentra disponible. Si no se hiciera así pasará a ocupar el último lugar de la
lista.
Se entiende por fuerza mayor:
a) Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
b) Enfermedad acreditada por parte médico oficial.
c) Situación grave de un familiar hasta primer grado de consanguinidad o afinidad y que necesite presencia
del trabajador/a.
d) Matrimonio.
En cualquier caso, será obligación de los/las aspirantes comunicar al Ayuntamiento de Almendral cualquier cambio de su
situación para activar de nuevo el llamamiento.
9.10.- El/la aspirante que rechace la contratación sin ninguna justificación, será eliminado/a de la bolsa.
Asimismo, la baja voluntaria del trabajador/a ya contratado/a por el Ayuntamiento a través de la bolsa de
empleo, conllevará la exclusión total de la bolsa.
9.11.- La renuncia sin justificar al puesto que se ofrezca, o no aceptación expresa o tácita, significará la
exclusión de la lista de espera correspondiente.
Décima.- Duración de los contratos de trabajo.
Los contratos de trabajo tendrán la duración máxima de 6 meses atendiendo a la necesidad de la contratación. Asimismo
podrán ser a jornada completa o partida en función del puesto e igualmente de su necesidad.
10.1.- El salario será el establecido para el personal que presta sus servicios en el Ayuntamiento de Almendral.
10.2.- Una vez contratado/a por este periodo pasará al último lugar de la Bolsa en que estuviese inscrito/a.
10.3.- En caso de existir varios miembros de una unidad familiar, de acuerdo con lo que aparezca en Padrón,
en la bolsa de trabajo solo podrá trabajar uno/a de ellos/as.
10.4.- Los demás miembros de la unidad familiar solo podrán ser contratados/as una vez finalice el contrato
del primer miembro de la unidad familiar.
10.5.- Cualquier persona que entre a trabajar en el Ayuntamiento a través de otro Programa de Empleo y
siempre que supere los 3 meses, pasará automáticamente al final de la lista.
Undécima.- Seguimiento de la bolsa de empleo.
El seguimiento de la bolsa de Empleo se realizará trimestralmente mediante informe elaborado por la Alcaldía del cual se
dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en el apartado de Informes de Alcaldía.
El informe habrá de versar sobre los siguientes aspectos:
a) Comprobación del proceso de llamadas por la lista y reclamaciones en su caso.
b) Bajas voluntarias producidas en los contratos suscritos y aquellos otros casos de extinción contractual por
no superación del periodo de prueba.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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