Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (05207/2022)
Aprobación del convenio urbanístico de gestión para el desarrollo del sector SUP-NO-05/201 "Borde Noroeste-Puente, Abadías"
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Ayuntamiento de Mérida

Anuncio 5207/2022

aplicable.
- A no reclamar al Ayuntamiento de Mérida la urbanización del polígono II o del
polígono III, por gestión directa, o que deba aportar para tal fin recursos
económicos, salvo concurrencia de propiedad municipal que no haya sido objeto
de cesión obligatoria, de todo lo cual hacen renuncia expresa en este convenio.
- A exigir a todo adquirente de terrenos incluidos en esta fase, a quien se le
pueda transmitir titularidades reales antes de su completa ejecución y recepción
por parte del Ayuntamiento, su subrogación legal en las cargas del presente
convenio de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 91.3.a) de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de
Extremadura, y 108.3.a) de su Reglamento General, aprobado por Decreto
143/2021, de 21 de diciembre.
A.2.- Compromisos asumidos por los propietarios de la fase III del sector:
Coral Homes, S.L.U., y los demás titulares de la fase III del sector, representados en este
convenio, se comprometen, mientras sean propietarios:
- A ejecutar a su cargo la urbanización del polígono III conforme al proyecto de
urbanización aprobado, una vez autorizada su ejecución por parte del
Ayuntamiento a la propiedad.
- A constituir las garantías legalmente exigibles para asegurar la correcta
ejecución de la urbanización a su cargo, una vez solicitada la autorización para
urbanizar, que será del 25% que determina el artículo 2.30.2 del PGOU, del
presupuesto de contrata de la obra pendiente de finalizar correspondiente a la
fase III, antes del inicio de las obras por un importe de 238.325,08 euros.
- A presentar la documentación técnica y económica necesaria para la
autorización de las obras de urbanización, en lo que sean estrictamente precias
para completar o adaptar los documentos de gestión ya aprobados de acuerdo
con los criterios de urbanización del Ayuntamiento, conforme a la normativa
aplicable.
- A no reclamar al Ayuntamiento de Mérida la urbanización del polígono II o del
polígono III, por gestión directa, o la aportación para tal fin de recursos
económicos, salvo concurrencia de propiedad municipal que no haya sido objeto
de cesión obligatoria, de todo lo cual hacen renuncia expresa en este convenio.
- A exigir a todo adquirente de terrenos incluidos en esta fase, a quien se le
pueda transmitir titularidades reales antes de su completa ejecución, su
subrogación legal en las cargas del presente convenio de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 91.3.a) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura, y 108.3.a) de su
Reglamento General, aprobado por Decreto 143/2021, de 21 de diciembre.

B.- Compromisos asumidos por el Ayuntamiento de Mérida:
Por el presente convenio el Ayuntamiento de Mérida asume ante la propiedad de las fases sin concluir del
sector, los siguientes compromisos:
- Por estar la urbanización del sector SUP-NO-05/202 del PGOU de Mérida iniciada y no
concluida, de acuerdo con la disposición transitoria quinta de la nueva Ley del Suelo de
Extremadura, se compromete a ampliar, por este convenio, el plazo de desarrollo del sector
mediante el sistema autorizado de gestión indirecta, por el máximo periodo legalmente
permitido para las fases pendientes de acuerdo con la disposición transitoria 5.ª párrafo 3 de la
LOTUS. Dieciséis meses sucesivos para cada una de las fases, contados desde la autorización
por el Ayuntamiento de las respectivas obras de urbanización.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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