Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (05207/2022)
Aprobación del convenio urbanístico de gestión para el desarrollo del sector SUP-NO-05/201 "Borde Noroeste-Puente, Abadías"
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Ayuntamiento de Mérida

Anuncio 5207/2022

diciembre, "todo convenio deberá ir acompañado de una memoria justificativa donde se analice su necesidad y
oportunidad, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad, así como el resto de requisitos que establezca
la legislación de régimen jurídico del sector público".
En atención a ello se acompaña, como anexo II, memoria justificativa de necesidad y utilidad.
VI.- Caracteres:
Como se recoge en la citada memoria, el presente convenio.
Presenta carácter multilateral y urbanístico, y no contractual en el sentido de no estar sujeto a la legislación de contratos del
sector público, ni imponer prestaciones patrimoniales recíprocas de unas partes hacia otras, limitándose a regular, con
arreglo a lo permitido en la normativa urbanística, la gestión urbanizadora pendiente del sector, imponiendo débitos a las
partes únicamente en ese ámbito de gestión pública.
Carece tanto de coste económico como de riesgo de responsabilidad patrimonial para el Ayuntamiento como
Administración actuante por efecto del mismo.
De acuerdo con su regulación, el presente convenio tiene carácter administrativo, perteneciente a la categoría de los
convenios de gestión urbanística descritos en los artículos 91.3.a) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación
Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura, y 108.3.a) de su Reglamento General, aprobado por Decreto 143/2021,
de 21 de diciembre.
ESTIPULACIONES:
Primera.- Compromisos asumidos por las partes:
A.- Compromisos asumidos por la propiedad:
A.1.- Compromisos asumidos por los propietarios de la fase II del sector:
Desarrollo Urbanístico Abadías, S.L., y los demás titulares de la fase II del sector, representados
en este convenio, se comprometen, mientras sean propietarios:
- A ejecutar a su cargo la urbanización del polígono II conforme al proyecto de
urbanización aprobado, una vez autorizada su ejecución por parte del
Ayuntamiento a la propiedad.
- A constituir las siguientes garantías para asegurar, como propietario primer
interesado en la urbanización del sector, el sucesivo inicio de las fases de
urbanización pendientes, así como la correcta ejecución de la urbanización a su
cargo, una vez solicitada la autorización para urbanizar:
- Del 7% de los presupuestos de contrata de la obra pendiente de finalizar
correspondientes a las fases II y III. Esta garantía ha quedado constituida al inicio
del expediente administrativo de tramitación del presente convenio urbanístico
por importe de 66.741,01 euros (5.740,40 euros correspondientes a la fase II y
60.990,62 euros correspondientes a la fase III).
- Del 25% que determina el artículo 2.30.2 del PGOU (del presupuesto de
contrata de la obra pendiente de finalizar correspondiente a la fase II
(deduciendo el anterior 7% correspondiente a esta fase), antes del inicio de las
obras por un importe, tras la deducción, de 14.761,02 euros.
La garantía del 7% correspondiente a la fase III podrá ser retirada por quien
ahora la constituye al tiempo de aportar el propietario de los terrenos incluidos
en aquella la garantía legal para su ejecución antes del inicio de dicha fase,
conforme a lo previsto en el apartado A.2 de esta estipulación.
- A presentar la documentación técnica y económica necesaria para la
autorización de las obras de urbanización, en lo que sean estrictamente precisas
para completar o adaptar los documentos de gestión ya aprobados, de acuerdo
con los criterios de urbanización del Ayuntamiento, conforme la normativa
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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