Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (05207/2022)
Aprobación del convenio urbanístico de gestión para el desarrollo del sector SUP-NO-05/201 "Borde Noroeste-Puente, Abadías"
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Ayuntamiento de Mérida

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El Plan Parcial SUP¨NO-05 "Borde Noroeste-Puente'', hoy en vigor, aprobado definitivamente por acuerdo de Pleno
municipal de 28 de febrero de 2002, establece tres etapas o fases de urbanización, correspondientes a los tres polígonos
que componen el sector, y prevé la ejecución por el sistema de compensación. De acuerdo con la normativa que le fue de
aplicación, la gestión se desarrolla sin constituirse junta de compensación, ni otra entidad urbanística, por concurrir en su
inicio propietario único de los terrenos.
El proyecto de compensación de propietario único fue aprobado definitivamente por acuerdo municipal de 29 de octubre de
2001 (anunciado en el DOE el 5 de marzo de 2002). Fue objeto de modificación parcial por acuerdo municipal de 14 de junio
de 2004 (DOE 14 de julio). La operación reparcelatoria determinada por el proyecto de compensación se encuentra inscrita
en el registro de la propiedad.
El proyecto de urbanización está actualmente aprobado y parcialmente ejecutado:
El polígono I se encuentra ya recibido por el Ayuntamiento, tras la finalización de sus obras en 2006. El polígono II se
encuentra parcialmente ejecutado y el polígono III esencialmente sin ejecutar.
Según la documentación presentada con fecha junio de 2016 en el Ayuntamiento de Mérida por la empresa Building Center
con gestora de la SAREB, la obra que falta por finalizar en los polígonos II y III tiene un importe de 953.300,30 euros sin IVA
(82.005,69 euros por la fase II y 871.294,61 euros para la fase III).
La propiedad en los polígonos II y III de la promotora inicial de la urbanización (Aproext, S.L.), fue mayoritariamente
adquirida por Coral Homes, S.L.U., mercantil que posteriormente transmite a Desarrollo Urbanístico Abadías, S.L., mediante
contrato de compraventa suscrito el 12 de diciembre de 2020, la titularidad de 105 parcelas integradas en el polígono II,
conservando para sí Coral Homes, S.L.U., la propiedad del suelo correspondiente al polígono III.
Siendo el sistema de gestión aplicable el de compensación, y estando en vigor el Plan Parcial, aprobados los proyectos de
compensación y de urbanización, inscrita la reparcelación y recibida por el Ayuntamiento de Mérida la fase I, los propietarios
del suelo incluido en la fase II (polígono II) han solicitado del Ayuntamiento autorización para acometer la ejecución
pendiente de esta, en el plazo previsto, al no serles imputables los retrasos del propietario anterior.
II.- Sujetos: Son sujetos del presente convenio el excelentísimo Ayuntamiento de Mérida y los propietarios de los terrenos
incluidos en las fases II y III sector SUP-NO- 05/202 del PGOU de Mérida.
III.- Objeto de convenio:
El presente convenio tiene por objeto fijar los compromisos asumidos, de conformidad con el Plan y con la ley, por el
Ayuntamiento de Mérida y por los propietarios de parcelas con uso lucrativo en los polígonos pendientes de desarrollo del
sector SUP- NO-05/202 del PGOU de Mérida, de cara a concluir su ejecución.
Como convenio de gestión, se atiene en todo caso a la planificación correspondiente a referido sector.
IV.- Finalidad:
Tras la adquisición de su derecho de propiedad, es interés de los titulares del polígono II reanudar la urbanización
correspondiente, definida como objeto de la segunda etapa por el Plan Parcial, acometiéndola en el plazo dado para el
sector completo fase por el Plan Parcial, sin verse obligados a asumir las cargas de la fase ulterior, ajena su propiedad, y
cuya vinculación anticipada no le permitiría abordar la suya.
A su vez, es interés del propietario de las parcelas de uso residencial y otros usos lucrativos en el polígono III no ver limitado
su derecho a urbanizar en su momento, sin vinculación con el resultado de la urbanización que se acometa en la fase II, por
serles requerida una vinculación económica anticipada sobre esa fase ajena.
Asimismo, es interés del Ayuntamiento de Mérida facilitar que se culmine la ejecución del sector por los actuales
propietarios de acuerdo con el proyecto de compensación y proyecto de urbanización en su día aprobados y vigentes, sin
comprometer los intereses públicos en el proceso, de modo que la propiedad, ahora diversa en las fases pendientes, pueda
acometer la urbanización correspondiente a cada una de ellas, asumiendo los propietarios de cada polígono las cargas de
cada específica actuación urbanizadora sin que los recursos municipales puedan quedar afectados por la división actual de
propiedades entre fases, preservando además las facultades municipales rectoras en el proceso urbanizador.
Para hacer viable el desarrollo pendiente y compatibles a tal fin los intereses de los propietarios con el interés general
municipal, se propone la suscripción de este convenio.
V.- Justificación:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.6 del Reglamento General de la Ley11/2018, de 21 de diciembre, de
Ordenación Territorial y Ordenación Urbanística Sostenible de Extremadura, aprobado por Decreto 143/2021, de 21 de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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