Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (05207/2022)
Aprobación del convenio urbanístico de gestión para el desarrollo del sector SUP-NO-05/201 "Borde Noroeste-Puente, Abadías"
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Ayuntamiento de Mérida

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- A otorgar las autorizaciones administrativas necesarias para la ejecución por fases ya
previstas y aprobadas de las obras del sector pendientes de la urbanización, en las condiciones
recogidas en este convenio.
- A otorgar las autorizaciones precisas a tal efecto, sin perjuicio de la exigibilidad de los
proyectos, memorias y garantías que precise la ejecución de cada una de las fases. A devolver a
su aportante la garantía del 7% sobre el presupuesto de contrata de la urbanización
correspondiente a la fase III, previamente aportada a la firma de este convenio por el
propietario de la fase II, cuando por la propiedad de la fase III se aporte la garantía del 25%
debida para el inicio de su ejecución.
- A recibir la urbanización de cada una de las fases que haya sido autorizada, una vez concluida,
con devolución al año de la recepción de aquella, de las garantías aportadas por la propiedad
que no hayan debido ser retenidas o ejecutadas.
- A otorgar, con las limitaciones normativas vigentes, las licencias de obra de edificación de las
parcelas que se soliciten, al tiempo que se ejecuta la urbanización del polígono
correspondiente depositando los avales que determina la legislación vigente que son del 100%
del importe correspondiente a la parcela, de la urbanización pendiente de ejecutar y a otorgar,
en cuanto la ley lo permita, las licencias de primera utilización y/o cédulas de habitabilidad una
vez concluida la obra edificatoria, una vez esté la urbanización concluida y recepcionada la
urbanización por parte del Ayuntamiento.
- A reconocer que los propietarios habrán cumplido con las cargas de urbanización que les
corresponden cuando hayan ejecutado la urbanización de su fase respectiva y esta haya sido
recibida por el Ayuntamiento. Lo anterior, sin perjuicio de la garantía constituida por aquellos.

Segunda.- Tramitación.
El convenio se tramitará, según su naturaleza, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de régimen local, y a las
exigencias contenidas en los referidos artículos de los precitados textos normativos en lo resulte compatible con el régimen
de gestión en que este convenio se enmarca.
Una vez aprobado definitivamente este convenio y con carácter previo al inicio de las obras deberá inscribirse en el registro
de la propiedad sobre las fincas registrales que componen estas fases, como cargas urbanísticas.
Tercera.- Vigencia.
Siempre sin perjuicio del plazo máximo fijado para la ejecución de las fases pendientes, señalado en el apartado B de la
estipulación primera, el presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años, como plazo prestablecido para el desarrollo
de la actuación que se prorroga.
Cuarta.- Resolución.
Serán causas de resolución del presente convenio, por acuerdo municipal o a instancia de parte perjudicada, el
incumplimiento de los plazos o de las obligaciones en él estipuladas, así como el incumplimiento de las obligaciones
establecidas en la legislación aplicable vigente. En todo caso, el incumplimiento del plazo para la ejecución de la
urbanización de cada fase, por causas imputables a los propietarios dará lugar a la incautación de las garantías depositadas.
Quinta.- Régimen e interpretación.
Las cuestiones de interpretación y las relativas a su cumplimiento, efectos y extinción se resolverán, en lo no previsto en sus
normas sustantivas, de acuerdo con lo previsto en el supletoriamente vigente Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado
por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, en las normas generales del derecho administrativo, y, en su defecto, del
Derecho Civil.
Sexta.- Jurisdicción competente:
Los litigios que pudieran surgir como consecuencia de la interpretación y aplicación del presente convenio se someterán al
orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Mérida.
Y en prueba de conformidad con todo lo acordado, firman el presente, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, ante mí, la
Secretaría del Ayuntamiento, en el lugar y fechas indicados ut supra de todo lo cual doy fe.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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