Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zarza Capilla. Delegación de Hacienda (Mérida). Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (05215/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento Zarza Capilla
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Ayuntamiento de Zarza Capilla

Anuncio 5215/2022

publicidad, anuncio o propaganda deberá efectuarse únicamente en los lugares expresamente habilitados al
efecto por la autoridad municipal.
2. Está prohibida la colocación de carteles y pancartas en edificios e instalaciones municipales, en cualquier
vía pública, espacio público o elemento del paisaje y el mobiliario urbano o natural, sin autorización expresa
del Ayuntamiento. En todo caso la autorización se referirá a la colocación de carteles, pancartas y elementos
que no dañen ni ensucien la superficie y sean de fácil extracción, con compromiso por parte del solicitante de
la autorización de retirarlos en el plazo que se establezca.
3. Se podrán colocar carteles en escaparates, portales y otros lugares situados en el interior de los
establecimientos. Igualmente, se necesitará autorización expresa del Ayuntamiento, además de la del titular
del bien afectado, cuando el cartel o la pancarta se instale en un bien privado si vuela sobre el espacio
público, excluidas las pancartas en balcones y otras aberturas.
4. Los titulares de la autorización serán responsables de la retirada de los elementos instalados y de reponer
los elementos a su estado anterior, de acuerdo con las indicaciones que den los servicios municipales.
5. Se prohíbe colocar publicidad sobre la parte exterior de los cristales de los vehículos, así como esparcir y
tirar toda clase de folletos o papeles de publicidad comercial o cualquier material similar en la vía pública y en
los espacios públicos y otros espacios definidos en el artículo 3.2 de esta Ordenanza.
6. Las personas que reparten publicidad domiciliaria no podrán dejar propaganda fuera del recinto de la
portería de los edificios o de los buzones o espacios destinados a tal fin que instale la propiedad del inmueble,
siempre que no invadan el dominio público.
7. Las personas físicas o jurídicas que promuevan la contratación o difusión del mensaje y en cualquier caso
los responsables están obligados a la retirada de todos los carteles, vallas y elementos colocados sin
autorización. El Ayuntamiento podrá proceder a su retirada de forma subsidiaria y repercutiendo el coste en
los responsables, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.
8. Los propietarios de los inmuebles cuidarán de mantener limpias sus paredes y fachadas de cualquier tipo
de cartel o anuncio que no esté autorizado.
Artículo 13. Calificación de las infracciones y régimen de sanciones.
1. Los actos descritos en el artículo anterior tendrán la calificación de leves y serán sancionados con multa de
30,00 hasta 750,00 euros, salvo que el hecho constituya otra infracción más grave dependiendo de la
intensidad de la perturbación y de los daños ocasionados.
2. Serán consideradas como infracciones graves, sancionadas con multa de 750,01 a 1.500,00 euros:
a) La reincidencia en infracciones leves.
b) Cuando la colocación de carteles, pancartas o adhesivos se realice sobre monumentos o
edificios municipales catalogados o protegidos.

Artículo 14. Intervenciones específicas.
1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán
cautelarmente los materiales o medios empleados.
2. Asimismo, si la persona infractora procede a retirar el material y reparar los daños efectuados por su
colocación de forma inmediata, la infracción cometida se sancionará con la cuantía mínima en su
correspondiente graduación.
3. El Ayuntamiento podrá adoptar la medida cautelar de retirada de los elementos de propaganda o
publicidad con cargo a la persona responsable, sin perjuicio de la imposición de las sanciones
correspondientes.
CAPÍTULO II. LIMPIEZA DE LA RED VIARIA Y DE OTROS ESPACIOS LIBRES
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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