Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zarza Capilla. Delegación de Hacienda (Mérida). Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (05215/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento Zarza Capilla
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Ayuntamiento de Zarza Capilla

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Artículo 15. Fundamento de la regulación.
La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la protección a la salubridad pública, el derecho a disfrutar de un
espacio público limpio y de un medio ambiente adecuado, así como el respecto a las pautas generales aceptadas de
convivencia ciudadana.
SECCIÓN 1.ª. LIMPIEZA PÚBLICA COMO CONSECUENCIA DEL USO COMÚN GENERAL DE LOS CIUDADANOS
Artículo 16. Normas generales.
1. Los ciudadanos tienen la obligación de depositar los residuos sólidos en las papeleras y contenedores
correspondientes.
2. Se prohíbe arrojar o depositar residuos orgánicos, desperdicios o cualquier tipo de basuras y escombros en
las vías públicas y espacios de uso público, en la red de alcantarillado y en los solares y fincas sin vallar,
debiendo utilizarse siempre dichos contenedores.
Artículo 17. Normas particulares.
1. Está prohibido que los ocupantes de edificios viertan a la vía pública cualquier tipo de residuos, incluso en
bolsas u otros recipientes, partículas derivadas de la limpieza de cualquier clase de objeto, sacudir alfombras,
esteras, ropas o efectos personales desde los balcones, ventanas terrazas o portales hacia la vía pública y
agua procedente del riego de plantas de balcones y terrazas.
2. Queda prohibido regar en los balcones y ventanas cuando se produzcan daños o molestias a otros vecinos
o viandantes. El horario para riego será entre las 6:00 y las 8:00 horas de la mañana y entre las 23:00 y las
01:00 horas de la noche.
3. Se promueve un uso responsable del agua por lo que quedan expresamente prohibidas las prácticas que
supongan un uso incorrecto o excesivo del agua, en particular la negligencia en la reparación inmediata de
fugas en las acometidas, la falta de control, mantenimiento o el incorrecto uso de instalaciones hidráulicas,
hidrantes y de sistemas de riego o cualquier otra actividad que dé lugar al vertido incontrolado de agua en la
vía pública o al terreno.
4. La basura domiciliaria y de los establecimientos deberá ser introducida, dentro del horario fijado por el
Ayuntamiento, en bolsas que, correctamente cerradas, se colocarán en el contenedor más cercano o de
encontrarse totalmente saturado, en el más próximo.
5. Queda prohibido depositar en el interior de los contenedores cualquier clase de residuo líquido, así como
introducir en los contenedores de recogida selectiva, materiales de cualquier tipo diferente de los
expresamente predeterminados o fijado por el Ayuntamiento.
6. Está prohibido el desplazamiento de los contenedores del lugar asignado por la Administración municipal.
SECCIÓN 2.ª. LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA A CONSECUENCIA DE OBRAS Y ACTIVIDADES DIVERSAS
Artículo 18. Suciedad de la vía pública.
1. Todas las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública, cualquiera que sea el lugar en que
se desarrolle, y sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes, exigen de
sus titulares la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar que se ensucie la vía pública, así
como la de limpiar con la frecuencia adecuada la parte afectada de la misma, y retirar los materiales
residuales resultantes.
2. La autoridad municipal podrá requerir al responsable para que efectúe las acciones de limpieza
correspondientes.
3. Para prevenir la suciedad, las personas que realicen trabajos u obras que afecten a la vía pública, deberán
proceder a la protección de esta mediante la colocación de elementos adecuados alrededor de los derribos,
tierras y otros materiales sobrantes de obra, de modo que se impida la expansión y vertido de estos
materiales fuera de la zona afectada por los trabajos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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