Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zarza Capilla. Delegación de Hacienda (Mérida). Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (05215/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento Zarza Capilla
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Ayuntamiento de Zarza Capilla

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1. Está prohibido realizar, sin previa autorización municipal, grafitis, pintadas, expresiones gráficas o rayados
de superficie sobre cualquier elemento del espacio público, así como en el interior como en el exterior de
equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio público o lugar o espacio privado, con visibilidad
desde la vía pública.
2. Precisarán de autorización municipal todas las expresiones gráficas, que se realicen sobre murales tanto de
propiedad de esta Administración como de otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que se
encuentren instalados o sean visibles desde la vía pública.
3. A los efectos de este artículo, se entiende por expresión gráfica todo tipo de pintada, mancha, garabato,
escrito, inscripción, grafismo o rayado realizado con cualquier tipo de material, tinta, pintura, materia
orgánica o similares sobre espacios o elementos descritos en el artículo 3.2. y en concreto sobre: Elementos
estructurales, calzadas, aceras, mobiliario urbano, así como sobre los muros, paredes, estatuas, monumentos
y cualquier elemento externo de la ciudad.
Artículo 10. Calificación de las infracciones y régimen de sanciones.
1. Los actos descritos en el artículo anterior tendrán la calificación de leves y serán sancionados con multa de
30,00 hasta 750,00 euros, salvo que el hecho constituya otra infracción grave o muy grave dependiendo de la
intensidad de la perturbación y de los daños ocasionados.
2. Serán consideradas como infracciones graves, sancionadas con multa de 750,01 a 1.500,00 euros:
a) La reincidencia en infracciones leves.
b) Las expresiones gráficas descritas en el apartado anterior, cuando se realicen sobre
elementos de transporte público urbano, parques y jardines, fachadas de inmuebles
municipales u otro elemento de mobiliario urbano cuando sean manifiestamente ostentosas
en relación con su tamaño o impliquen la inutilización de su funcionalidad o pérdida total o
parcial de dicho elemento.
3. Tendrán la consideración de infracciones muy graves, sancionadas con multa de 1.500,01 a 3.000,00 euros:
a) La reincidencia en infracciones graves.
b) Cuando la expresión gráfica o pintada se realice sobre monumentos o edificios municipales
catalogados o protegidos.

Artículo 11. Intervenciones específicas.
1. Los agentes de la autoridad y servicios municipales podrán intervenir y retirar cautelarmente los materiales
y medios empleados.
2. Si por las características de la expresión gráfica, el material empleado o el bien afectado fuera posible la
limpieza y la restitución inmediata a su estado anterior, y la persona infractora procede a su limpieza
inmediata, la infracción cometida se sancionará con la cuantía mínima en su correspondiente graduación.
3. El Ayuntamiento, subsidiariamente, podrá limpiar o reparar los daños causados por la infracción, con cargo
a la persona o personas responsables y sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes. El
Ayuntamiento se resarcirá de los gastos que comporte la limpieza o reparación, sin perjuicio también de la
imposición de las sanciones oportunas.
SECCIÓN 2.ª. PANCARTAS, CARTELES, ADHESIVOS Y OTROS ELEMENTOS SIMILARES
Artículo 12. Normas de conducta.
1. La colocación de carteles, vallas, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados o cualquier otra forma de
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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