Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zarza Capilla. Delegación de Hacienda (Mérida). Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (05215/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento Zarza Capilla
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Ayuntamiento de Zarza Capilla

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3. Es un deber básico de convivencia ciudadana tratar con respeto, atención, consideración y solidaridad
especiales a aquellas personas que, por sus circunstancias personales, sociales o de cualquier otra índole,
más lo necesiten.
4. Todas las personas tienen la obligación de utilizar correctamente los espacios públicos de la ciudad y los
servicios, las instalaciones y el mobiliario urbano y demás elementos ubicados en ellos, de acuerdo con su
propia naturaleza, destino y finalidad, y respetando en todo caso el derecho que también tienen los demás a
usarlos y disfrutar de ellos.
5. Todos los propietarios u ocupantes de inmuebles, edificios, construcciones, instalaciones, vehículos u otros
bienes de titularidad privada están obligados a evitar que, desde estos, puedan producirse conductas o
actividades que causen molestias innecesarias a las demás personas.
6. Todas las personas que se encuentren en este municipio tienen el deber de colaborar con las autoridades
municipales o sus agentes en la erradicación de las conductas que alteren, perturben o lesionen la
convivencia ciudadana.
Artículo 7. Fomento de la convivencia ciudadana y del civismo.
1. El Ayuntamiento llevará a cabo las políticas de fomento de la convivencia y el civismo que sean necesarias
con el fin de conseguir que las conductas y actitudes de las personas que están en la ciudad se adecuen a los
estándares mínimos de convivencia con el objetivo de garantizar el civismo y de mejorar en consecuencia la
calidad de vida en el espacio público.
2. Concretamente, y sin perjuicio de las actuaciones que se puedan acordar, el Ayuntamiento:
a) Llevará a cabo las campañas informativas de comunicación que sean necesarias, con la
intensidad y la duración oportunas y utilizando los medios adecuados para llegar a las
comunidades o colectivos específicos, sobre la necesidad de garantizar y fomentar la
convivencia y de respetar los derechos de los demás y el propio espacio público.
b) Estimulará el comportamiento solidario de los ciudadanos y las ciudadanas en los espacios
públicos para que presten ayuda a las personas que la necesiten para transitar u orientarse,
que hayan sufrido accidentes o que se encuentren en circunstancias similares. Se fomentarán
también otras actitudes de solidaridad que contribuyan a que la ciudad sea más amable y
acogedora, especialmente con las personas que más lo necesiten.
c) Promoverá el respeto a la diversidad cultural y religiosa, con el fin de evitar actitudes
contrarias a la dignidad de las personas y comportamientos discriminatorios, especialmente de
naturaleza xenófoba, racista, sexista u homófoba.
3. Con el fin de garantizar la máxima eficacia de las actuaciones impulsadas o realizadas desde el
Ayuntamiento para promocionar y fomentar la convivencia y el civismo en la ciudad, y siempre que se
considere necesario en atención a las personas destinatarias y a su propia finalidad, las mencionadas
actuaciones municipales podrán adaptarse a las circunstancias lingüísticas, culturales, sociales, religiosas o de
cualquier otra índole de las personas a las que vayan destinadas a fin de que estas puedan comprender
adecuadamente los mensajes y asumir como propios los valores de convivencia y civismo.
TÍTULO II. NORMAS DE CONDUCTA EN ESPACIOS PÚBLICOS
CAPÍTULO I. DEGRADACIÓN VISUAL DEL ENTORNO
Artículo 8. Fundamento de la regulación.
La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el derecho a disfrutar del paisaje urbano, de los espacios
públicos como elementos integrantes de la calidad de vida de las personas, que es indisociable y correlativo con el deber de
mantenerlos en condiciones de limpieza, pulcritud y ornato.
SECCIÓN 1.ª. CONDUCTAS RELACIONADAS CON TODO TIPO DE PINTADAS Y OTRAS EXPRESIONES GRÁFICAS
Artículo 9. Normas de conducta.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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