Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zarza Capilla. Delegación de Hacienda (Mérida). Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (05215/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento Zarza Capilla
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Ayuntamiento de Zarza Capilla

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tener sobre los mismos sujetos el Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco de la
constitución, del Estatuto de Autonomía, legislación sectorial y de la legislación en materia de seguridad
pública.
Artículo 5. Competencia municipal.
1. Constituye competencia de la Administración municipal, entre otras:
a) La conservación y tutela de los bienes municipales.
b) En coordinación con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado que participan en la
seguridad pública, la seguridad en lugares públicos, que incluye la vigilancia de los espacios
públicos y la protección de personas y bienes.
c) La disciplina urbanística, a fin de velar por la conservación del medio urbano y de las
edificaciones para que se mantengan en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
d) La promoción, incentivo y organización de acciones dirigidas a la prevención de conductas
que conculquen o quebranten las normas de la pacífica convivencia ciudadana tales como:
1. Campañas informativas de carácter general incluyendo la debida difusión del
presente texto.
2. Acciones educativas en centros escolares.
3. Medidas y acciones formativas e informativas a los diversos colectivos del
municipio.
4. Acciones orientativas y educativas en proyectos de ocio alternativo ampliando
la oferta en esta materia.
5. Implantación de buzones de sugerencias en los organismos dependientes de
este Ayuntamiento.

2. En aplicación de las medidas establecidas en esta Ordenanza se estará principalmente al restablecimiento
del orden cívico perturbado, a la reprensión de las conductas antisociales y a la reparación de los daños
causados.
3. Las competencias municipales recogidas en la Ordenanza serán ejercidas por los órganos municipales
competentes que podrán exigir de oficio o a instancia de parte la solicitud de licencias o autorizaciones, la
adopción de las medidas preventivas, correctoras o reparadoras necesarias, ordenar cuantas inspecciones
estimen conveniente para el ejercicio de las competencias en relación a esta Ordenanza y aplicar el
procedimiento sancionador en caso de incumplimiento de la legislación vigente y/o de esta Ordenanza.
CAPÍTULO II. DERECHOS, DEBERES Y FOMENTO DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA Y DEL CIVISMO
Artículo 6. Normas generales de convivencia ciudadana y civismo.
1. Sin perjuicio de otros deberes que se puedan derivar de esta u otras ordenanzas municipales y del resto del
ordenamiento jurídico aplicable, todas las personas que están en este municipio, sea cual sea el título o las
circunstancias en que lo hagan o la situación jurídica administrativa en que se encuentren, deben respetar las
normas de conducta previstas en la presente Ordenanza, como presupuesto básico de convivencia en el
espacio público.
2. Nadie puede, con su comportamiento, menoscabar los derechos de las demás personas ni atentar contra
su dignidad o su libertad de acción. Todas las personas se abstendrán particularmente de realizar prácticas
abusivas, arbitrarias o discriminatorias o que conlleven violencia física o coacción moral o psicológica o de
otro tipo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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