Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zarza Capilla. Delegación de Hacienda (Mérida). Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (05215/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento Zarza Capilla
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Ayuntamiento de Zarza Capilla
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de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha elaborado
de conformidad con la potestad municipal de tipificar infracciones y sanciones que, con la finalidad de
ordenar las relaciones de convivencia ciudadana, se establece en los artículos 139 y siguientes de la
mencionada Ley 7/1985.
2. Lo establecido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las demás competencias y funciones
atribuidas a este Ayuntamiento por la normativa general de régimen local y la legislación sectorial aplicable,
algunas de las cuales se encuentran contenidas y desarrolladas en la presente Ordenanza, como son las
recogidas en materia de seguridad ciudadana, convivencia y ocio entre otras,así como lo regulado para las
mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura en la Ley 17/2010, de 22 de diciembre.
Artículo 3. Ámbitos de aplicación material y territorial.
1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular la actuación e intervención municipal, así como el régimen
sancionador por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones, principalmente en las siguientes
materias:
a) Las relaciones de convivencia en comunidad y la protección de la seguridad ciudadana,
garantizando el pleno ejercicio de las libertades ciudadanas con su limitación en el respeto a los
derechos de los demás conciudadanos.
b) El mantenimiento de la limpieza y salubridad de los espacios públicos, como consecuencia
del uso común de los ciudadanos, así como las acciones de prevención orientada a evitar el
deterioro de los mismos y la adecuada gestión de residuos urbanos.
c) El cumplimiento de las medidas higiénico-sanitarias en el desarrollo de actividades por los
particulares.
d) El control e inspección de la emisión de ruidos, vibraciones y olores realizados por la
comunidad en determinadas circunstancias y cuando exceda de los límites tolerables de
conformidad con los usos locales.
e) La vigilancia y control de la venta ambulante, así como la venta y consumo de bebidas
alcohólicas en las vías y zonas públicas y de los locales donde se despachen, con especial
atención a la reducción de las actividades de promoción y estímulo del consumo de alcohol
entre los menores y jóvenes del municipio.
f) Verificar el cumplimiento de los requisitos para la tenencia y protección de animales de
compañía y otros potencialmente peligrosos.
g) El buen orden de los espectáculos y actividades recreativas abiertos al público y la protección
de las personas y bienes en los mismos.
2. La presente Ordenanza es de aplicación a todo el término municipal y afecta a toda actuación individual o
colectiva, privada o pública, en las materias reguladas por la misma.
Las medidas reguladas en esta Ordenanza se dirigen a la protección de los bienes de uso y servicio público de
titularidad municipal puestos a disposición de los ciudadanos, así como a los bienes e instalaciones de
titularidad de otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas en cuanto están destinados al
uso público o constituyan equipamientos, instalaciones, infraestructuras o elementos de un servicio público,
así como a las fachadas de los edificios y cualesquiera otros elementos urbanísticos y arquitectónicos de
titularidad privada, siempre que estén situados en la vía pública o sean visibles desde ella.
Artículo 4. Ámbito de aplicación subjetiva.
1. Esta Ordenanza se aplica a todas las personas que se encuentren en este municipio, físicas o jurídicas,
cuyas acciones u omisiones causen efectos en los fines previstos en la misma y tengan incidencia dentro del
ámbito competencial municipal, sea cual fuere su concreta situación jurídico-administrativa.
2. Las disposiciones de esta Ordenanza son aplicables con pleno respeto a las competencias que puedan
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha elaborado
de conformidad con la potestad municipal de tipificar infracciones y sanciones que, con la finalidad de
ordenar las relaciones de convivencia ciudadana, se establece en los artículos 139 y siguientes de la
mencionada Ley 7/1985.
2. Lo establecido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las demás competencias y funciones
atribuidas a este Ayuntamiento por la normativa general de régimen local y la legislación sectorial aplicable,
algunas de las cuales se encuentran contenidas y desarrolladas en la presente Ordenanza, como son las
recogidas en materia de seguridad ciudadana, convivencia y ocio entre otras,así como lo regulado para las
mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura en la Ley 17/2010, de 22 de diciembre.
Artículo 3. Ámbitos de aplicación material y territorial.
1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular la actuación e intervención municipal, así como el régimen
sancionador por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones, principalmente en las siguientes
materias:
a) Las relaciones de convivencia en comunidad y la protección de la seguridad ciudadana,
garantizando el pleno ejercicio de las libertades ciudadanas con su limitación en el respeto a los
derechos de los demás conciudadanos.
b) El mantenimiento de la limpieza y salubridad de los espacios públicos, como consecuencia
del uso común de los ciudadanos, así como las acciones de prevención orientada a evitar el
deterioro de los mismos y la adecuada gestión de residuos urbanos.
c) El cumplimiento de las medidas higiénico-sanitarias en el desarrollo de actividades por los
particulares.
d) El control e inspección de la emisión de ruidos, vibraciones y olores realizados por la
comunidad en determinadas circunstancias y cuando exceda de los límites tolerables de
conformidad con los usos locales.
e) La vigilancia y control de la venta ambulante, así como la venta y consumo de bebidas
alcohólicas en las vías y zonas públicas y de los locales donde se despachen, con especial
atención a la reducción de las actividades de promoción y estímulo del consumo de alcohol
entre los menores y jóvenes del municipio.
f) Verificar el cumplimiento de los requisitos para la tenencia y protección de animales de
compañía y otros potencialmente peligrosos.
g) El buen orden de los espectáculos y actividades recreativas abiertos al público y la protección
de las personas y bienes en los mismos.
2. La presente Ordenanza es de aplicación a todo el término municipal y afecta a toda actuación individual o
colectiva, privada o pública, en las materias reguladas por la misma.
Las medidas reguladas en esta Ordenanza se dirigen a la protección de los bienes de uso y servicio público de
titularidad municipal puestos a disposición de los ciudadanos, así como a los bienes e instalaciones de
titularidad de otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas en cuanto están destinados al
uso público o constituyan equipamientos, instalaciones, infraestructuras o elementos de un servicio público,
así como a las fachadas de los edificios y cualesquiera otros elementos urbanísticos y arquitectónicos de
titularidad privada, siempre que estén situados en la vía pública o sean visibles desde ella.
Artículo 4. Ámbito de aplicación subjetiva.
1. Esta Ordenanza se aplica a todas las personas que se encuentren en este municipio, físicas o jurídicas,
cuyas acciones u omisiones causen efectos en los fines previstos en la misma y tengan incidencia dentro del
ámbito competencial municipal, sea cual fuere su concreta situación jurídico-administrativa.
2. Las disposiciones de esta Ordenanza son aplicables con pleno respeto a las competencias que puedan
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