Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zarza Capilla. Delegación de Hacienda (Mérida). Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (05215/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento Zarza Capilla
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Ayuntamiento de Zarza Capilla

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad
Ciudadana, las conductas tipificadas como infracción en esta sección persiguen preservar a los menores de la
exhibición de prácticas de ofrecimiento o solicitud de servicios sexuales en la calle, mantener la convivencia y
evitar problemas de vialidad en lugares de tránsito público y prevenir la explotación de determinados
colectivos.
2. La presente normativa tiene como objetivo establecer una regulación sobre la ocupación del espacio
público como consecuencia de las actividades de ofrecimiento y demanda de servicios sexuales, y se dicta
teniendo en cuenta los títulos competenciales municipales y los bienes jurídicos protegidos contemplados en
el párrafo anterior.
Artículo 44. Normas de conducta.
Se prohíbe promover, ofrecer, solicitar, negociar, aceptar o mantener, directa o indirectamente, conductas relacionadas con
servicios sexuales retribuidos, siempre que perturben, molesten, dificulten, limiten o impidan los distintos usos compatibles
de los espacios o lugares públicos.
Artículo 45. Calificación de las infracciones y régimen de sanciones.
1. Las conductas anteriormente indicadas tendrán la consideración de leves, y sancionadas con multa de
30,00 hasta 750,00 euros, salvo que el hecho sea constitutivo de otra infracción más grave.
2. Tendrán la consideración de graves, sancionadas con multa de 750,01 a 1.500,00 euros:
a) La reincidencia en faltas leves.
b) Mantener relaciones sexuales mediante retribución en el espacio público, zonas habitadas,
centros públicos o cualquier otro lugar de pública concurrencia, en sus proximidades o sean
visibles desde ellos.
3. Tendrán la consideración de muy graves, sancionadas con multa de 1.500,01 a 3.000,00 euros, cuando las
conductas descritas se realicen en espacios situados a menos de 200 metros de centros docentes o
educativos, o lugares frecuentados por menores de edad como parques infantiles, guarderías o similares.
Artículo 46. Intervenciones específicas.
1. El Ayuntamiento a través de los servicios sociales competentes, prestará información y ayuda a todas
aquellas personas que ejerzan el trabajo sexual en la ciudad y quieran abandonar su ejercicio.
2. Los servicios municipales competentes, con el auxilio de los agentes de la autoridad, si es el caso,
informarán a todas las personas que ofrecen servicios sexuales retribuidos en espacios públicos de las
dependencias municipales y de los centros de atención institucional o de carácter privado (asociaciones, ONG,
etc.) a los que podrán acudir para recibir el apoyo que sea necesario para abandonar esas prácticas.
3. El Ayuntamiento colaborará intensamente en la persecución y represión de las conductas atentatorias
contra la libertad e indemnidad sexual de las personas que puedan cometerse en el espacio público, en
especial las actividades de proxenetismo o cualquier otra forma de explotación sexual, y, muy especialmente,
en lo relativo a los menores.
CAPÍTULO. VIII. COMERCIO AMBULANTE Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO AUTORIZADOS
Artículo 47. Fundamentos de la regulación.
La regulación contenida en el presente capítulo se fundamentan en el uso racional y ordenado de la vía pública y la
salvaguarda de la seguridad pública, además, la protección de la salubridad y los derechos de consumidores y usuarios, y,
en su caso, de la protección de las propiedades industrial e intelectual y la competencia leal en la economía de mercado.
Artículo 48. Normas de conducta.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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