Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zarza Capilla. Delegación de Hacienda (Mérida). Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (05215/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento Zarza Capilla
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Zarza Capilla
Anuncio 5215/2022
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad
Ciudadana, las conductas tipificadas como infracción en esta sección persiguen preservar a los menores de la
exhibición de prácticas de ofrecimiento o solicitud de servicios sexuales en la calle, mantener la convivencia y
evitar problemas de vialidad en lugares de tránsito público y prevenir la explotación de determinados
colectivos.
2. La presente normativa tiene como objetivo establecer una regulación sobre la ocupación del espacio
público como consecuencia de las actividades de ofrecimiento y demanda de servicios sexuales, y se dicta
teniendo en cuenta los títulos competenciales municipales y los bienes jurídicos protegidos contemplados en
el párrafo anterior.
Artículo 44. Normas de conducta.
Se prohíbe promover, ofrecer, solicitar, negociar, aceptar o mantener, directa o indirectamente, conductas relacionadas con
servicios sexuales retribuidos, siempre que perturben, molesten, dificulten, limiten o impidan los distintos usos compatibles
de los espacios o lugares públicos.
Artículo 45. Calificación de las infracciones y régimen de sanciones.
1. Las conductas anteriormente indicadas tendrán la consideración de leves, y sancionadas con multa de
30,00 hasta 750,00 euros, salvo que el hecho sea constitutivo de otra infracción más grave.
2. Tendrán la consideración de graves, sancionadas con multa de 750,01 a 1.500,00 euros:
a) La reincidencia en faltas leves.
b) Mantener relaciones sexuales mediante retribución en el espacio público, zonas habitadas,
centros públicos o cualquier otro lugar de pública concurrencia, en sus proximidades o sean
visibles desde ellos.
3. Tendrán la consideración de muy graves, sancionadas con multa de 1.500,01 a 3.000,00 euros, cuando las
conductas descritas se realicen en espacios situados a menos de 200 metros de centros docentes o
educativos, o lugares frecuentados por menores de edad como parques infantiles, guarderías o similares.
Artículo 46. Intervenciones específicas.
1. El Ayuntamiento a través de los servicios sociales competentes, prestará información y ayuda a todas
aquellas personas que ejerzan el trabajo sexual en la ciudad y quieran abandonar su ejercicio.
2. Los servicios municipales competentes, con el auxilio de los agentes de la autoridad, si es el caso,
informarán a todas las personas que ofrecen servicios sexuales retribuidos en espacios públicos de las
dependencias municipales y de los centros de atención institucional o de carácter privado (asociaciones, ONG,
etc.) a los que podrán acudir para recibir el apoyo que sea necesario para abandonar esas prácticas.
3. El Ayuntamiento colaborará intensamente en la persecución y represión de las conductas atentatorias
contra la libertad e indemnidad sexual de las personas que puedan cometerse en el espacio público, en
especial las actividades de proxenetismo o cualquier otra forma de explotación sexual, y, muy especialmente,
en lo relativo a los menores.
CAPÍTULO. VIII. COMERCIO AMBULANTE Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO AUTORIZADOS
Artículo 47. Fundamentos de la regulación.
La regulación contenida en el presente capítulo se fundamentan en el uso racional y ordenado de la vía pública y la
salvaguarda de la seguridad pública, además, la protección de la salubridad y los derechos de consumidores y usuarios, y,
en su caso, de la protección de las propiedades industrial e intelectual y la competencia leal en la economía de mercado.
Artículo 48. Normas de conducta.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 19 de 46
Anuncio 5215/2022
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad
Ciudadana, las conductas tipificadas como infracción en esta sección persiguen preservar a los menores de la
exhibición de prácticas de ofrecimiento o solicitud de servicios sexuales en la calle, mantener la convivencia y
evitar problemas de vialidad en lugares de tránsito público y prevenir la explotación de determinados
colectivos.
2. La presente normativa tiene como objetivo establecer una regulación sobre la ocupación del espacio
público como consecuencia de las actividades de ofrecimiento y demanda de servicios sexuales, y se dicta
teniendo en cuenta los títulos competenciales municipales y los bienes jurídicos protegidos contemplados en
el párrafo anterior.
Artículo 44. Normas de conducta.
Se prohíbe promover, ofrecer, solicitar, negociar, aceptar o mantener, directa o indirectamente, conductas relacionadas con
servicios sexuales retribuidos, siempre que perturben, molesten, dificulten, limiten o impidan los distintos usos compatibles
de los espacios o lugares públicos.
Artículo 45. Calificación de las infracciones y régimen de sanciones.
1. Las conductas anteriormente indicadas tendrán la consideración de leves, y sancionadas con multa de
30,00 hasta 750,00 euros, salvo que el hecho sea constitutivo de otra infracción más grave.
2. Tendrán la consideración de graves, sancionadas con multa de 750,01 a 1.500,00 euros:
a) La reincidencia en faltas leves.
b) Mantener relaciones sexuales mediante retribución en el espacio público, zonas habitadas,
centros públicos o cualquier otro lugar de pública concurrencia, en sus proximidades o sean
visibles desde ellos.
3. Tendrán la consideración de muy graves, sancionadas con multa de 1.500,01 a 3.000,00 euros, cuando las
conductas descritas se realicen en espacios situados a menos de 200 metros de centros docentes o
educativos, o lugares frecuentados por menores de edad como parques infantiles, guarderías o similares.
Artículo 46. Intervenciones específicas.
1. El Ayuntamiento a través de los servicios sociales competentes, prestará información y ayuda a todas
aquellas personas que ejerzan el trabajo sexual en la ciudad y quieran abandonar su ejercicio.
2. Los servicios municipales competentes, con el auxilio de los agentes de la autoridad, si es el caso,
informarán a todas las personas que ofrecen servicios sexuales retribuidos en espacios públicos de las
dependencias municipales y de los centros de atención institucional o de carácter privado (asociaciones, ONG,
etc.) a los que podrán acudir para recibir el apoyo que sea necesario para abandonar esas prácticas.
3. El Ayuntamiento colaborará intensamente en la persecución y represión de las conductas atentatorias
contra la libertad e indemnidad sexual de las personas que puedan cometerse en el espacio público, en
especial las actividades de proxenetismo o cualquier otra forma de explotación sexual, y, muy especialmente,
en lo relativo a los menores.
CAPÍTULO. VIII. COMERCIO AMBULANTE Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO AUTORIZADOS
Artículo 47. Fundamentos de la regulación.
La regulación contenida en el presente capítulo se fundamentan en el uso racional y ordenado de la vía pública y la
salvaguarda de la seguridad pública, además, la protección de la salubridad y los derechos de consumidores y usuarios, y,
en su caso, de la protección de las propiedades industrial e intelectual y la competencia leal en la economía de mercado.
Artículo 48. Normas de conducta.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 19 de 46