Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zarza Capilla. Delegación de Hacienda (Mérida). Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (05215/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento Zarza Capilla
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Ayuntamiento de Zarza Capilla

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Artículo 40. Normas de conducta.
1. Se entiende por ejercicio de la mendicidad la práctica de las siguientes actividades:
a) Cualquier conducta, sea esta expresa o encubierta, que bajo la apariencia de solicitud de
donativo o limosna sea ejercida de forma insistente e intrusiva, o represente cualquier actitud
de coacción o intimidación hacia las personas, así como aquellas que obstaculicen o impidan el
libre tránsito por los espacios públicos.
b) Cualquier solicitud de donativo o limosna ejercida por menores o incapaces, así como la
ejercida bajo formas o redes organizadas siempre que no sea subsumible en las conductas
tipificadas penalmente.
No se considera mendicidad las cuestaciones organizadas por entidades o asociaciones
legalmente constituidas.
c) La utilización de medios artificiosos o ingeniosos para propiciar la limosna de forma
engañosa, como la venta de objetos no comercializados de forma legal o aquellos que deben
ser expendidos en establecimientos con autorización para su venta.
d) El ofrecimiento o prestación de servicios en la vía pública no requeridos a cambio de un
donativo o precio, tales como la limpieza de parabrisas de vehículos, aparcamiento y vigilancia
de coches en la vía pública.
2. No se considera mendicidad prohibida por esta Ordenanza las actividades musicales, artísticas y de
animación de calle ejercidas en la vía pública de forma puntual y no periódica, siempre que se solicite la
dádiva de forma no coactiva y como contraprestación a la actuación realizada.
Artículo 41. Calificación de infracciones y régimen de sanciones.
1. La realización de las conductas descritas en el artículo anterior es constitutiva de una infracción leve, y
podrá ser sancionada con multa de 30,00 hasta 750,00 euros, salvo que los hechos puedan ser constitutivos
de una infracción grave.
2. Si la mendicidad es ejercida por menores, las autoridades municipales prestarán a estos, de forma
inmediata, la atención que sea precisa, sin perjuicio de que se adopte el resto de las medidas que prevé, en su
caso, el ordenamiento jurídico.
3. Se considerará, en todo caso, infracción grave, y será sancionada con multa de 750,01 a 1.500,00 euros la
mendicidad ejercida, directa o indirectamente, con acompañamiento de menores o con personas con
discapacidad, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 232.1 del código penal.
Artículo 42. Intervenciones específicas.
1. El Ayuntamiento adoptará todas las medidas a su alcance para erradicar el fenómeno de la mendicidad en
cualquiera de sus formas en el municipio.
2. Los agentes de la autoridad, o en su caso los servicios sociales, informarán a todas las personas que ejerzan
la mendicidad en lugares de tránsito público de las dependencias municipales y de los centros de atención
institucional o de carácter privado (asociaciones, organizaciones no gubernamentales –ONG–, etc.) a los que
pueden acudir para recibir el apoyo que sea necesario para abandonar estas prácticas.
3. En todo caso, los agentes de la autoridad procederán a la intervención cautelar de los medios empleados
para desarrollar la conducta antijurídica, así como, si es el caso, de los frutos obtenidos, depositándolos en el
lugar habilitado por el Ayuntamiento a resultas de la resolución que se adopte.
CAPÍTULO VII. OFRECIMIENTO Y DEMANDA DE SERVICIOS SEXUALES EN ESPACIOS PÚBLICOS
Artículo 43. Fundamento de la regulación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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