Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zarza Capilla. Delegación de Hacienda (Mérida). Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (05215/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento Zarza Capilla
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Ayuntamiento de Zarza Capilla

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Artículo 35. Fundamento de la regulación.
La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la libertad de circulación de las personas, en la protección de los
peatones y en el derecho que las personas tienen a no ser perturbadas y a utilizar los espacios públicos conforme a la
naturaleza y destino de estos en un ambiente de seguridad y tranquilidad, así como al hecho de que no impliquen peligro
para los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicos como privados.
Artículo 36. Normas de conducta.
1. Se prohíbe la práctica de juegos y de competiciones deportivas en espacios públicos que no estén
autorizados o habilitados para ello, siempre que puedan causar molestias o accidentes a las personas, daños
o deterioros a las cosas, o impidan o dificulten la estancia y el paso de las personas o interrumpan la
circulación.
2. Queda especialmente prohibida, fuera de los lugares destinados al efecto, la práctica de juegos con
instrumentos u objetos, como la práctica de acrobacias o juegos de habilidades con bicicletas, patines o
monopatines, juguetes de modelismo de propulsión mecánica y otros similares, cuando puedan poner en
peligro la integridad física o dificulten el paso de las personas, o supongan el riesgo o deterioro de la
funcionalidad de bienes, servicios o instalaciones.
3. Queda prohibida la utilización de escaleras, elementos de accesibilidad para personas discapacitadas,
barandillas, bancos, pasamanos o cualquier otro elemento de mobiliario urbano, para realizar acrobacias con
patines, monopatines y otros similares.
4. Queda prohibida la ocupación del espacio público municipal para el ejercicio de actividades o prestación de
servicios, salvo autorización otorgada por la autoridad competente o aquellas organizadas por entidades o
asociaciones legalmente constituidas, impliquen o no apuestas con dinero o bienes.
5. Queda prohibida la exposición para la venta de vehículos en la vía pública sin autorización municipal.
Artículo 37. Calificación de infracciones y régimen de sanciones.
1. El incumplimiento de las normas previstas en el apartado primero anterior, será considerado infracción
leve, y sancionada con multa de 30,00 hasta 750,00 euros, salvo que el hecho sea constitutivo de otra
infracción más grave.
2. Será considerada como infracción grave, sancionada con multa de 750,01 a 1.500,00 euros:
a) La reincidencia en faltas leves.
b) La práctica de juegos que impliquen un riesgo para la seguridad de las personas o de los
bienes, así como la utilización de elementos o instalaciones arquitectónicos o la del mobiliario
urbano cuando se pongan en riesgo de deterioro.
c) El ejercicio de actividades o prestación de servicios no autorizados que impliquen apuestas
con dinero o bienes en la vía pública que supongan una gran aglomeración de personas o
impliquen a menores de edad.

Artículo 38. Intervenciones específicas.
Los agentes podrán intervenir cautelarmente los medios empleados así como, si es el caso, de los frutos obtenidos,
depositándolos en el lugar habilitado por el Ayuntamiento a resultas de la resolución que se adopte.
CAPÍTULO VI. CONDUCTAS DE MENDICIDAD EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS
Artículo 39. Fundamento de la regulación.
La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el derecho que tienen las personas a estar y transitar sin ser
molestadas o perturbadas en su libertad personal, sin ser entorpecidas en la libre circulación de personas y vehículos, en la
protección de menores, así como la libre disposición y uso de las vías y espacios públicos.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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