Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zarza Capilla. Delegación de Hacienda (Mérida). Servicio Provincial de Bibliotecas (Badajoz). (05215/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento Zarza Capilla
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Ayuntamiento de Zarza Capilla

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1. Está prohibida la venta ambulante en el espacio público de cualquier tipo de alimentos, bebidas y otros
productos, así como la realización de actividades y la prestación de servicios, salvo las autorizaciones
específicas.
En todo caso, la licencia o autorización deberá ser perfectamente visible.
2. Queda prohibido colaborar en el espacio público con los vendedores ambulantes no autorizados, con
acciones como facilitar el género o vigilar y alertar sobre la presencia de los agentes de la autoridad.
3. Se prohíbe la compra o la adquisición en el espacio público de alimentos, bebidas y otros productos
procedentes de la venta ambulante no autorizada.
4. Los organizadores de actos públicos de naturaleza cultural, festiva, lúdica o deportiva o de cualquier otra
índole velarán por que no se produzcan, durante su celebración, las conductas descritas en los apartados
anteriores. Si con motivo de cualquiera de estos actos se realizan dichas conductas, sus organizadores lo
comunicarán inmediatamente a los agentes de la autoridad.
Artículo 49. Calificación de infracciones y régimen de sanciones.
Sin perjuicio de la legislación penal, las conductas prohibidas descritas en el artículo precedente son constitutivas de
infracción leve, que se sancionará con multa de 30,00 hasta 750,00 euros, salvo que el hecho constituya otra infracción más
grave cuya descripción deberá constar acreditada en el expediente.
Artículo 50. Intervenciones específicas.
En los supuestos recogidos en este capítulo, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente el género o
los elementos objeto de las prohibiciones y los materiales o los medios empleados. Si se trata de alimentos o bienes
fungibles, se destruirán o se les dará el destino que sea adecuado.
CAPÍTULO IX. CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
Artículo 51. Fundamento de la regulación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial sobre el ruido, esta regulación tiene por objeto proteger la integridad
física de las personas, garantizando el derecho a un medio ambiente adecuado, la protección de la salud, preservar el
descanso y la tranquilidad de vecinos y viandantes, y el pacifico ejercicio de los derechos de otras personaso actividades.
Artículo 52. Normas de conducta.
1.- El comportamiento de los ciudadanos en la vía pública y zonas de pública concurrencia y en los vehículos
de servicio público debe mantenerse dentro de los límites de la buena convivencia ciudadana. En especial y
salvo autorización municipal, está prohibido perturbar el descanso y la tranquilidad de los vecinos y
viandantes mediante:
a) Funcionamiento de aparatos de televisión, radio, musicales u otros aparatos sonoros
(móviles, ipod o cualquier otro artefacto que reproduzca sonido).
b) Cantos, gritos, peleas o cualquier otro acto molesto.
2.- Queda prohibida cualquier tipo de actividad productora de ruido que se pueda evitar en el interior de las
edificaciones destinadas a vivienda, y en especial entre las 22:00h y las 8:00h, así como la realización de obras,
reparaciones, instalaciones u otras actividades análogas cuando cause molestia a los vecinos.
Artículo 53. Sistemas de avisos acústicos de establecimientos y edificios.
1. Se prohíbe hacer sonar, sin causa justificada, cualquier sistema de aviso como alarmas, sirenas,
señalización de emergencia y sistemas similares.
2. Instalación de alarmas. La instalación de alarmas y otros dispositivos de emergencia sonoros en
establecimientos comerciales, domicilios y otros edificios deberá comunicarse por los propietarios o titulares
a la Policía Local, indicando: Nombre y apellidos, DNI, domicilio y teléfonos de contacto de al menos dos
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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