Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Recursos Humanos (Mérida). (05222/2022)
Orden del Concejal Delegado de Recursos Humanos para la provisión de dos plazas de Agentes de la Policía Local del Ayuntamiento de Mérida en comisión de servicios
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Recursos Humanos
Anuncio 5222/2022
9. Cuantos actos se deriven del desarrollo de la convocatoria serán objeto de publicación en la plataforma de ofertas de
empleo público https://merida.convoca.online a efectos de cómputo de plazos y que regirá la fecha de publicación del
correspondiente anuncio en dicha plataforma. Las publicaciones realizadas en la web https://merida.es se utilizarán
únicamente como medio de información y difusión, sin validez administrativa para cómputo de plazos.
− Admisión de personas aspirantes.
10. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicarán las listas provisionales de personas admitidas y
excluidas, que serán expuestas en la plataforma de ofertas de empleo público, existiendo un plazo de cinco días naturales a
partir del día siguiente de su publicación, para realizar cualquier reclamación motivada y de forma directa en la plataforma
de ofertas de empleo público https://merida.convoca.online.
11. Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren la exclusión o aleguen la omisión, justificando su
derecho a ser incluidos en la relación de admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas
correspondientes.
12. Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará resolución elevando a definitiva la lista provisional, con la
inclusión de las personas aspirantes que fueron excluidas y que hayan subsanado errores u omisiones, determinando los
componentes del Tribunal.
Cuarta.- Comisión de Valoración.
1. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
a) Presidente o Presidenta: Una persona funcionaria de carrera designada por el Concejal Delegado de
Recursos Humanos.
b) Secretario o Secretaria: Una persona funcionaria de carrera designada por el Concejal Delegado de
Recursos Humanos.
c) Un Vocal representante de la Junta de Extremadura: Una persona funcionaria de carrera designada por la
Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales.
d) Dos vocales representantes del Ayuntamiento de Mérida: Que serán designadas por el Concejal Delegado
de Recursos Humanos, siendo uno de ellos la persona que ostente la Jefatura de la Policía Local o mando
intermedio.
2. Se deberá asignar igual número de suplentes. En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de
imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, si fuera posible.
3. Exceptuando la confección de las pruebas técnicas, a las deliberaciones del Tribunal Calificador pueden asistir como
observadores un representante por cada organización sindical con representación en la mesa general de negociación de
empleados públicos del Ayuntamiento de Mérida.
4. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser nombrados personas colaboradoras o asesoras del
Tribunal quienes hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para acceso a la función
pública en los últimos cinco años.
5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente o Presidenta y del Secretario o Secretaria o, en
su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, del resto de sus miembros.
En ausencia del Presidente o la Presidenta (titular o suplente) le sustituirá la persona vocal presente de mayor jerarquía
administrativa, antigüedad o edad, por este orden.
6. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras en aquellas pruebas que demanden oír la
opinión de técnicos especialistas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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− Admisión de personas aspirantes.
10. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicarán las listas provisionales de personas admitidas y
excluidas, que serán expuestas en la plataforma de ofertas de empleo público, existiendo un plazo de cinco días naturales a
partir del día siguiente de su publicación, para realizar cualquier reclamación motivada y de forma directa en la plataforma
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11. Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren la exclusión o aleguen la omisión, justificando su
derecho a ser incluidos en la relación de admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas
correspondientes.
12. Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará resolución elevando a definitiva la lista provisional, con la
inclusión de las personas aspirantes que fueron excluidas y que hayan subsanado errores u omisiones, determinando los
componentes del Tribunal.
Cuarta.- Comisión de Valoración.
1. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
a) Presidente o Presidenta: Una persona funcionaria de carrera designada por el Concejal Delegado de
Recursos Humanos.
b) Secretario o Secretaria: Una persona funcionaria de carrera designada por el Concejal Delegado de
Recursos Humanos.
c) Un Vocal representante de la Junta de Extremadura: Una persona funcionaria de carrera designada por la
Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales.
d) Dos vocales representantes del Ayuntamiento de Mérida: Que serán designadas por el Concejal Delegado
de Recursos Humanos, siendo uno de ellos la persona que ostente la Jefatura de la Policía Local o mando
intermedio.
2. Se deberá asignar igual número de suplentes. En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de
imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, si fuera posible.
3. Exceptuando la confección de las pruebas técnicas, a las deliberaciones del Tribunal Calificador pueden asistir como
observadores un representante por cada organización sindical con representación en la mesa general de negociación de
empleados públicos del Ayuntamiento de Mérida.
4. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser nombrados personas colaboradoras o asesoras del
Tribunal quienes hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para acceso a la función
pública en los últimos cinco años.
5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente o Presidenta y del Secretario o Secretaria o, en
su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, del resto de sus miembros.
En ausencia del Presidente o la Presidenta (titular o suplente) le sustituirá la persona vocal presente de mayor jerarquía
administrativa, antigüedad o edad, por este orden.
6. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras en aquellas pruebas que demanden oír la
opinión de técnicos especialistas.
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