Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (05281/2022)
Modificación de las bases reguladoras del Plan Cohesiona 2022-2023 de obras y equipamientos, empleo y otros gastos corrientes de la Diputación Provincial de Badajoz
6 páginas totales
Página
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

Anuncio 5281/2022

Segundo: Modificar la base 7 de las bases reguladoras de la convocatoria: "Procedimiento, plazo y forma de presentación de
solicitudes" para darle una nueva redacción con el siguiente tenor:
"Base 7.- Procedimiento, plazo y forma de presentación de solicitudes.
Los fondos del Plan Provincial que se regulan en las presentes bases, responderán al siguiente procedimiento,
sin perjuicio del resto de los trámites internos inherentes a cualquier procedimiento administrativo.
a. Aprobadas las presentes bases, y una vez concluido el plazo para la presentación de solicitudes al que se
refiere esta base, el órgano instructor, solicitará la correspondiente certificación de la Secretaría General
acreditativa de la fecha de entrada de las solicitudes en el plazo establecido en la convocatoria, elevando
posteriormente toda la documentación a la comisión de valoración a la que se refiere la base 10.2.
b. En una primera Comisión, se determinarán las necesidades de las entidades locales para la Fase I (créditos
con cargo a la anualidad 2022). Formará parte de la documentación que sea elevada a la Comisión de
Valoración el informe emitido por la Tesorería Provincial, a efectos del cumplimiento de las obligaciones por
las entidades solicitantes para ser considerada entidad beneficiaria, sin perjuicio de la posterior
comprobación y, en su caso, compensación, con carácter previo al pago.
El informe propuesta correspondiente a la Fase I del Plan dará lugar, a la pertinente propuesta de
modificación presupuestaria, a los efectos de adecuar los créditos asignados al Plan a las solicitudes
presentadas, así como, al dictado de resolución, sin que el importe pueda superar el inicialmente previsto en
la Convocatoria para esta fase.
c. Una vez que los créditos de la Fase II del Plan (los correspondientes a la anualidad 2023), estén disponibles,
se celebrará una segunda comisión de valoración para determinar y posteriormente resolver las necesidades
de las entidades locales para esta nueva anualidad. Formará parte de la documentación que sea elevada a la
Comisión de Valoración el informe emitido por la Tesorería Provincial, a efectos del cumplimiento de las
obligaciones por las entidades solicitantes para ser considerada entidad beneficiaria, sin perjuicio de la
posterior comprobación y, en su caso, compensación, con carácter previo al pago.
Igualmente, el informe propuesta de esta Fase II del Plan dará lugar, a la pertinente propuesta de
modificación presupuestaria, a los efectos de adecuar los créditos asignados al Plan a las solicitudes
presentadas, así como, al dictado de resolución, sin que el importe pueda superar el inicialmente previsto en
la Convocatoria para esta fase.
Se establece un plazo de 7 días hábiles para la presentación de solicitudes, contados a partir del día siguiente
a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia a través de la BDNS. Si el
último día fuera inhábil, se entenderá por último día del plazo el siguiente día hábil.
Adicionalmente, se concederá un plazo de 3 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de
la presente modificación en el Boletín Oficial de la Provincia a través de la BDNS con el fin de que todas
aquellas entidades que no pudieron realizar sus solicitudes en plazo, cuenten con un nuevo plazo
improrrogable para ello. Si el último día fuera inhábil, se entenderá por último día del plazo el siguiente día
hábil.
A los efectos de este nuevo plazo adicional, las solicitudes ya remitidas debidamente por los municipios en el
plazo inicial de la convocatoria se considerarán admitidas, no debiendo volver a enviar ninguna
documentación.
Las solicitudes se tramitarán a través de medios electrónicos mediante la presentación de modelos
normalizados e irán acompañadas de la documentación requerida en las presentes bases. La presentación de
solicitudes a través del registro electrónico podrá realizarse durante las veinticuatro horas de todos los días
del plazo establecido, estando ubicado dicho registro en la página principal de Diputación de Badajoz, en la
siguiente dirección: https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=entidades .
Las solicitudes electrónicas, mencionadas en el apartado anterior, deberán contener la firma electrónica
requerida por la Ordenanza reguladora del Procedimiento Administrativo Electrónico y del Registro
Electrónico en la Diputación de Badajoz publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 9, día 15 de
enero de 2021 y todos los demás requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los interesados aportarán al expediente los documentos adicionales que sean necesarios, conforme a los
modelos normalizados, y debidamente firmados por el órgano competente, los cuales se digitalizarán e
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 4 de 6