Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (05281/2022)
Modificación de las bases reguladoras del Plan Cohesiona 2022-2023 de obras y equipamientos, empleo y otros gastos corrientes de la Diputación Provincial de Badajoz
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

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incorporarán junto con la solicitud electrónica. Los documentos electrónicos aportados con la solicitud se
consideran copias electrónicas auténticas de los documentos en soporte papel y su fidelidad con el original se
garantizará mediante la utilización de firma electrónica con la que se firma la solicitud.
La Diputación Provincial de Badajoz podrá en cualquier momento requerir al interesado la exhibición del
documento o de la información original, solicitar el correspondiente archivo o el cotejo del contenido con las
copias aportadas. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y
trate la información personal contenida en tales documentos.
Las solicitudes conforme al modelo normalizado estarán disponibles en la sede electrónica de la Diputación
de Badajoz, ubicada en la página principal de la Diputación de Badajoz en la siguiente dirección:
https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=entidades.
Los anexos correspondientes estarán disponibles en los siguientes enlaces web:
https://fomento.dip-badajoz.es/subvenciones
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
http://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo "
Tercero: En todo lo no estipulado expresamente en la presente modificación se estará a lo establecido en el las bases
publicadas el 9 de noviembre de 2022.
Cuarto: Ordenar la publicación del extracto y el texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y en la BDNS,
para garantizar su divulgación, facilitar su conocimiento y cumplir con la normativa vigente y aplicable al efecto.
Quinto: Dar cuenta al Pleno de la presente resolución en la próxima sesión ordinaria que se celebre en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 62 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de
reposición ante esta Presidencia de la Diputación de Badajoz dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o directamente recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículo 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los
artículos 8.1, 14, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, sin
perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, P.D., El Diputado Delegado del Área de Fomento. Decreto (5/7/2019)
BOP (8/7/2019), Francisco Farrona Navas.- El Presidente, P.D., la Vicepresidenta 2.ª y Diputada Delegada de Recursos
Humanos y Régimen Interior. Decreto (5/7/2019) BOP (8/7/2019), Virginia Borrallo Rubio.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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