Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Recursos Humanos (Mérida). (05212/2022)
Modificación de las bases para la provisión, por concurso de movilidad, de cuatro plazas de Agentes de la Policía Local del Ayuntamiento de Zafra
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Ayuntamiento de Zafra
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d) Cuando por causas no imputables a la persona participante, la actividad técnica y/o
administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá a la
devolución del importe correspondiente. Procederá, asimismo, la devolución cuando los
ingresos se declaren indebidos por resolución. Por tanto, no procederá devolución alguna de
los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa
imputable al interesado.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1.- Esta convocatoria ha sido confeccionada conforme a la oferta de empleo público referenciada con
anterioridad. El Tribunal de Selección no aprobará ni declarará que ha superado el procedimiento de
selección un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Los requisitos exigidos por esta
convocatoria para los y las aspirantes deben ser reunidos con fecha anterior a la publicación de esta
convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Lista provisional de admitidos/as: Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará
resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y
excluidos/as.
La resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página web institucional y en el
tablón de edictos del Ayuntamiento, contendrá la relación alfabética de los/as aspirantes admitidos/as y
excluidos/as, así como las causas de exclusión de estos/as. Si no existiesen reclamaciones, la lista provisional
se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de nueva publicación.
4.2.- Subsanación de instancias y reclamaciones: Si alguna instancia adoleciese de algún defecto se requerirá
al/la interesado/a para que en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de la resolución
en el BOP, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, de no
hacerlo así, se archivará su instancia sin más trámite y será excluido/a de la lista de aspirantes admitidos/as.
4.3.- Los/las aspirantes excluidos/as, así como los omitidos/as en la lista provisional de admitidos/as,
dispondrán de idéntico plazo al anterior a efectos de reclamaciones, que, de haberlas, serán aceptadas o
rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública y expuesta,
asimismo, en la forma indicada anteriormente.
Quinta.- Tribunal Calificador.
5.1.- Composición del Tribunal: El Tribunal estará constituida, en base a lo dispuesto en el artículo 50 de las
normas-marco, por cinco miembros con sus respectivos suplentes y, en todo caso, formarán parte del
Tribunal Calificador:
a) Presidente/a: Un/a funcionario/a de la Corporación designado/a por la Alcaldía.
b) Secretario/a: Un/a funcionario/a de la Corporación, con voz pero sin voto, designado/a por la
Alcaldía.
c) Vocales: Un/a funcionario/a de carrera designado por la Consejería competente en materia
de coordinación de Policías Locales, el Jefe de la Policía Local o mando intermedio y un/a
funcionario/a designado por la Alcaldía.
La composición del Tribunal Calificador será paritaria entre hombres y mujeres, predominantemente técnica y
todos los miembros serán funcionarios o funcionarias de carrera y deberán pertenecer a un grupo de
clasificación igual o superior a aquel en el que se integre las plazas convocadas y, en caso de ser miembros de
un Cuerpo de Policía Local, deberán, además, pertenecer a una categoría igual o superior a la
correspondiente a las plazas objeto de convocatoria.
A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes en los tribunales calificadores durante la totalidad
del proceso selectivo, en calidad de observadores, un representante de cada una de las centrales u
organizaciones sindicales que formen parte de la Mesa de Negociación de Empleados Públicos del Excmo.
Ayuntamiento de Zafra.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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d) Cuando por causas no imputables a la persona participante, la actividad técnica y/o
administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá a la
devolución del importe correspondiente. Procederá, asimismo, la devolución cuando los
ingresos se declaren indebidos por resolución. Por tanto, no procederá devolución alguna de
los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa
imputable al interesado.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1.- Esta convocatoria ha sido confeccionada conforme a la oferta de empleo público referenciada con
anterioridad. El Tribunal de Selección no aprobará ni declarará que ha superado el procedimiento de
selección un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Los requisitos exigidos por esta
convocatoria para los y las aspirantes deben ser reunidos con fecha anterior a la publicación de esta
convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Lista provisional de admitidos/as: Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará
resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y
excluidos/as.
La resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página web institucional y en el
tablón de edictos del Ayuntamiento, contendrá la relación alfabética de los/as aspirantes admitidos/as y
excluidos/as, así como las causas de exclusión de estos/as. Si no existiesen reclamaciones, la lista provisional
se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de nueva publicación.
4.2.- Subsanación de instancias y reclamaciones: Si alguna instancia adoleciese de algún defecto se requerirá
al/la interesado/a para que en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de la resolución
en el BOP, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, de no
hacerlo así, se archivará su instancia sin más trámite y será excluido/a de la lista de aspirantes admitidos/as.
4.3.- Los/las aspirantes excluidos/as, así como los omitidos/as en la lista provisional de admitidos/as,
dispondrán de idéntico plazo al anterior a efectos de reclamaciones, que, de haberlas, serán aceptadas o
rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública y expuesta,
asimismo, en la forma indicada anteriormente.
Quinta.- Tribunal Calificador.
5.1.- Composición del Tribunal: El Tribunal estará constituida, en base a lo dispuesto en el artículo 50 de las
normas-marco, por cinco miembros con sus respectivos suplentes y, en todo caso, formarán parte del
Tribunal Calificador:
a) Presidente/a: Un/a funcionario/a de la Corporación designado/a por la Alcaldía.
b) Secretario/a: Un/a funcionario/a de la Corporación, con voz pero sin voto, designado/a por la
Alcaldía.
c) Vocales: Un/a funcionario/a de carrera designado por la Consejería competente en materia
de coordinación de Policías Locales, el Jefe de la Policía Local o mando intermedio y un/a
funcionario/a designado por la Alcaldía.
La composición del Tribunal Calificador será paritaria entre hombres y mujeres, predominantemente técnica y
todos los miembros serán funcionarios o funcionarias de carrera y deberán pertenecer a un grupo de
clasificación igual o superior a aquel en el que se integre las plazas convocadas y, en caso de ser miembros de
un Cuerpo de Policía Local, deberán, además, pertenecer a una categoría igual o superior a la
correspondiente a las plazas objeto de convocatoria.
A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes en los tribunales calificadores durante la totalidad
del proceso selectivo, en calidad de observadores, un representante de cada una de las centrales u
organizaciones sindicales que formen parte de la Mesa de Negociación de Empleados Públicos del Excmo.
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