Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Recursos Humanos (Mérida). (05212/2022)
Modificación de las bases para la provisión, por concurso de movilidad, de cuatro plazas de Agentes de la Policía Local del Ayuntamiento de Zafra
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Ayuntamiento de Zafra

Anuncio 5212/2022

Los tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista, para todas o
algunas de las pruebas. Dicho personal asesor se limitará a la colaboración que, en función de sus
especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes, que se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se determinará la composición del Tribunal.
Deberán abstenerse de formar parte en el Tribunal, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas
personas en quienes se dé alguna de las causas de abstención señaladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o normativa que la sustituya.
Asimismo, no podrán formar parte del Tribunal el personal funcionario que, en el ámbito de actividades
privadas, hubiese realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas o hubiera
publicado manuales para dicha preparación en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de
la correspondiente convocatoria.
5.2.- Actuación del Tribunal: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de
la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del
Presidente/a y Secretario/a. La actuación del Tribunal Calificador habrá de ajustarse estrictamente a las bases
de la convocatoria. El Tribunal Calificador resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas
las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará
facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse, así como para adoptar las medidas necesarias
que garanticen el debido orden en lo no previsto en las bases.
Todos los acuerdos del Tribunal se insertarán en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Zafra.
En todo lo no previsto expresamente en estas bases, será de aplicación al Tribunal lo dispuesto para los
órganos colegiados en el capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y, supletoriamente, el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexta.- Valoración del concurso.
6.1.- Antigüedad:
Por cada mes completo de servicio prestado como Agente u Oficial de la Policía Local de Extremadura, en el
grupo C1, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Secretario General de la
Corporación: 0,025 puntos, hasta alcanzar la puntuación máxima.
Puntuación máxima por antigüedad: 4 puntos.
Para determinar la puntuación obtenida se dividirá el número total de días prestados en cada categoría por
30 días de cada mensualidad. En función de la categoría a la que se refiera el proceso, la valoración de la
antigüedad tendrá una limitación máxima de mensualidades a valorar en cada categoría anteriormente
desempeñada, conforme a la baremación que se indica a continuación:
Categoría Agente: Máximo de 160 meses. Tratándose de Auxiliares de Policía integrados en la
categoría de Agente por aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 7/2017, de 1 de
agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya, se tendrá
en cuenta el tiempo se servicio prestado en aquella categoría como si lo hubiera sido en la de Agente.
Categoría oficial: Máximo de 60 meses como Agente y 100 como Oficial.
Categoría de subinspectora/subinspector: Máximo de 40 meses como Agente, 50 meses como oficial y
70 meses como subinspector/subinspectora.
Categoría de inspectora/inspector: Máximo de 20 meses como Agente, 30 meses como oficial, 50
meses como subinspector/subinspectora y 60 meses como inspectora/inspectora.
Categoría de intendente: Máximo de 10 meses como Agente, 20 meses como oficial, 30 meses como
subinspectora/subinspector, 40 meses como inspector/inspectora y 60 meses como intendente.
Categoría de superintendente: Máximo de 10 meses como Agente, 10 meses como oficial, 20 meses
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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