Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Recursos Humanos (Mérida). (05212/2022)
Modificación de las bases para la provisión, por concurso de movilidad, de cuatro plazas de Agentes de la Policía Local del Ayuntamiento de Zafra
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Ayuntamiento de Zafra
Anuncio 5212/2022
locales para el ingreso, promoción y movilidad en los Cuerpos de la Policía Local y Auxiliares de la Policía Local de la
Comunidad Autónoma de Extremadura; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de
Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura; el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles
de la Administración General del Estado, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas
básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración
Local; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley
40/2015, de 1 octubre, Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normas concordantes de aplicación.
Para participar en el concurso los aspirantes deberán reunir, además de los previstos por la legislación básica para acceder a
la función pública, los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de funcionario de carrera en alguno de los Cuerpos de Policía Local de Extremadura con
la categoría de Agente u Oficial.
b) Haber permanecido como mínimo tres años en situación de servicio activo en la misma categoría de
Agente u Oficial como funcionario de carrera en el cuerpo o plantilla de Policía Local del Ayuntamiento de
procedencia.
c) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes
funciones.
d) No encontrarse en suspensión de funciones ni en segunda actividad.
e) Que al interesado le resten como mínimo tres años para pasar a la situación de segunda actividad por
petición propia.
Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos por el/la aspirante el día en que finalice el plazo
para la presentación de instancias.
Igualmente, deberán mantenerse durante todo el proceso, hasta el momento de la toma de posesión, y acreditarse, en caso
de resultar seleccionados/as, del modo indicado en las bases de la convocatoria.
Tercera.- Forma y plazo de presentación de instancias.
3.1.- Instancias. En las instancias solicitando tomar parte en el concurso, los/as aspirantes deberán manifestar
que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, en los términos que se recogen en la base segunda, y
que se comprometen a prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con
lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la constitución como norma fundamental del Estado, como se recoge
en el anexo I a esta convocatoria. A la instancia se acompañarán los siguientes documentos:
a) Fotocopia del DNI.
b) Se deberá acompañar, en su caso, la documentación acreditativa de los méritos que se
aleguen para la fase de concurso, de acuerdo con lo dispuesto en estas bases. Los documentos
presentados para acreditarlos méritos serán originales o copias compulsadas exclusivamente
por los servicios administrativos del registro donde se presente la solicitud. La falta de
acreditación de dichos méritos no supondrá causa de exclusión al proceso selectivo,
suponiendo, únicamente, su no valoración.
c) Certificado expedido por el Ayuntamiento de origen, que acredite los requisitos
determinados en la base segunda.
d) Justificante de haber realizado el ingreso bancario de los derechos de examen dentro del
plazo legal concedido para ello. Y en caso de tener derecho a la reducción de dicho importe,
documento que justifique su aplicación.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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locales para el ingreso, promoción y movilidad en los Cuerpos de la Policía Local y Auxiliares de la Policía Local de la
Comunidad Autónoma de Extremadura; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de
Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura; el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles
de la Administración General del Estado, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas
básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración
Local; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley
40/2015, de 1 octubre, Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normas concordantes de aplicación.
Para participar en el concurso los aspirantes deberán reunir, además de los previstos por la legislación básica para acceder a
la función pública, los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de funcionario de carrera en alguno de los Cuerpos de Policía Local de Extremadura con
la categoría de Agente u Oficial.
b) Haber permanecido como mínimo tres años en situación de servicio activo en la misma categoría de
Agente u Oficial como funcionario de carrera en el cuerpo o plantilla de Policía Local del Ayuntamiento de
procedencia.
c) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes
funciones.
d) No encontrarse en suspensión de funciones ni en segunda actividad.
e) Que al interesado le resten como mínimo tres años para pasar a la situación de segunda actividad por
petición propia.
Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos por el/la aspirante el día en que finalice el plazo
para la presentación de instancias.
Igualmente, deberán mantenerse durante todo el proceso, hasta el momento de la toma de posesión, y acreditarse, en caso
de resultar seleccionados/as, del modo indicado en las bases de la convocatoria.
Tercera.- Forma y plazo de presentación de instancias.
3.1.- Instancias. En las instancias solicitando tomar parte en el concurso, los/as aspirantes deberán manifestar
que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, en los términos que se recogen en la base segunda, y
que se comprometen a prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con
lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la constitución como norma fundamental del Estado, como se recoge
en el anexo I a esta convocatoria. A la instancia se acompañarán los siguientes documentos:
a) Fotocopia del DNI.
b) Se deberá acompañar, en su caso, la documentación acreditativa de los méritos que se
aleguen para la fase de concurso, de acuerdo con lo dispuesto en estas bases. Los documentos
presentados para acreditarlos méritos serán originales o copias compulsadas exclusivamente
por los servicios administrativos del registro donde se presente la solicitud. La falta de
acreditación de dichos méritos no supondrá causa de exclusión al proceso selectivo,
suponiendo, únicamente, su no valoración.
c) Certificado expedido por el Ayuntamiento de origen, que acredite los requisitos
determinados en la base segunda.
d) Justificante de haber realizado el ingreso bancario de los derechos de examen dentro del
plazo legal concedido para ello. Y en caso de tener derecho a la reducción de dicho importe,
documento que justifique su aplicación.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a
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