Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Don Pedro. Recursos Humanos (Badajoz). (05216/2022)
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Casas de Don Pedro por el que se determina la normativa aplicable en materia de revisión excepcional de precios a los contratos de obra
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Casas de Don Pedro
Anuncio 5216/2022
su territorio, mediante una decisión individualizada del órgano competente de cada Comunidad Autónoma".
A la vista de lo anterior, la Junta de Extremadura mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de abril de 2022 (DOE de
20 de abril de 2022), por el que acuerda declarar que las medidas en materia de revisión excepcional de precios en los
contratos de obras del sector público que se establecen en el título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, son
aplicables también a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus organismos y entidades
dependientes, siempre que así lo acuerden sus órganos competentes.
Segundo.- La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva sobre la materia relativa al "fomento del
desarrollo económico y social, dentro de los objetivos de la política económica nacional", según el artículo 9.1.7 de su
Estatuto de Autonomía, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero. Por otra parte y de conformidad
con lo previsto en el artículo 10.1.1 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma tiene competencias de desarrollo
normativo y ejecución, en materia de régimen jurídico de sus administraciones públicas, de la contratación del sector
público, de las concesiones y de los bienes de titularidad pública de estas, de la responsabilidad patrimonial de la
Administración, de acuerdo con el sistema general de responsabilidad de las administraciones públicas y del régimen
estatutario de los/as empleados/as públicos/as.
En ejercicio de las competencias mencionadas en el párrafo anterior, y atendiendo a la especial situación en la que nos
encontramos, tanto por la crisis original ocasionada por el COVID-19, como por el incremento extraordinario de los precios
de las materias primas desde mediados de 2020, debido a diversos factores, la Junta de Extremadura ha considerado la
extraordinaria necesidad de recurrir a la adopción de medidas, que vengan a paliar los perjuicios económicos producidos en
todos los órdenes.
En esta situación, la Junta de Extremadura, en ejercicio de sus competencias en materia de desarrollo normativo y ejecución
en materia de contratación del sector público, ha aprobado de un lado, la disposición adicional decimoquinta de la Ley
3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, y de
otro, el Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la
reactivación económica.
Posteriormente, mediante Decreto-ley 2/2022, de 4 de mayo (DOE de 16 de mayo de 2022), por el que se regula la actuación
de la Junta de Extremadura y se establecen medidas urgentes en respuesta a los desplazamientos de personas por razones
humanitarias, a causa de la guerra en Ucrania, medidas urgentes de contratación pública y medidas fiscales, la Junta de
Extremadura ha acordado lo siguiente:
"Disposición adicional única.- Aplicación a las entidades locales de Extremadura.
1. Las previsiones contempladas en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 3/2021, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, serán
aplicables también a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y sus organismos y
entidades dependientes, siempre que así lo acuerden sus órganos competentes.
2. Asimismo, lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de
mejora de la calidad en la contratación pública, para la reactivación económica, será de aplicación a los
contratos celebrados por las entidades locales de Extremadura, sus organismos públicos y entidades
dependientes que, a efectos de contratación pública, tengan la consideración de poder adjudicador, previo
acuerdo de sus órganos competentes."
Tercero.- En relación con lo anterior, deben ser tenida en cuenta, las consideraciones señaladas en el informe de la Junta
Consultiva de Contratación Pública del Estado, sobre el carácter básico de la disposición contenida en el artículo 6.3 del Real
Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo (expediente: 27/2022. Carácter básico de la disposición contenida en el artículo 6.3 del
Real Decreto-ley 3/2022. Clasificación de informes: 5. Cuestiones relativas al precio de los contratos. 5.4. Revisión de
precios). El citado Informe recoge las siguientes conclusiones:
"1. Si una Comunidad Autónoma o una ciudad autónoma, decide aplicar un sistema de revisión excepcional
de precios, para el caso descrito en el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, habrá de respetar las
prescripciones básicas del Estado establecidas en aquel, sin perjuicio de la posibilidad de dictar disposiciones
de desarrollo, que se ajusten a la doctrina constitucional citada en referido informe.
2. Los principios de "pacta sunt servanda" y de "riesgo y ventura", deben ser aplicados con carácter general,
sin que quepan más excepciones que las contempladas en la normativa básica estatal.
3. La decisión que adopte cada Comunidad Autónoma, sobre la aplicación del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 6
Anuncio 5216/2022
su territorio, mediante una decisión individualizada del órgano competente de cada Comunidad Autónoma".
A la vista de lo anterior, la Junta de Extremadura mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de abril de 2022 (DOE de
20 de abril de 2022), por el que acuerda declarar que las medidas en materia de revisión excepcional de precios en los
contratos de obras del sector público que se establecen en el título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, son
aplicables también a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus organismos y entidades
dependientes, siempre que así lo acuerden sus órganos competentes.
Segundo.- La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva sobre la materia relativa al "fomento del
desarrollo económico y social, dentro de los objetivos de la política económica nacional", según el artículo 9.1.7 de su
Estatuto de Autonomía, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero. Por otra parte y de conformidad
con lo previsto en el artículo 10.1.1 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma tiene competencias de desarrollo
normativo y ejecución, en materia de régimen jurídico de sus administraciones públicas, de la contratación del sector
público, de las concesiones y de los bienes de titularidad pública de estas, de la responsabilidad patrimonial de la
Administración, de acuerdo con el sistema general de responsabilidad de las administraciones públicas y del régimen
estatutario de los/as empleados/as públicos/as.
En ejercicio de las competencias mencionadas en el párrafo anterior, y atendiendo a la especial situación en la que nos
encontramos, tanto por la crisis original ocasionada por el COVID-19, como por el incremento extraordinario de los precios
de las materias primas desde mediados de 2020, debido a diversos factores, la Junta de Extremadura ha considerado la
extraordinaria necesidad de recurrir a la adopción de medidas, que vengan a paliar los perjuicios económicos producidos en
todos los órdenes.
En esta situación, la Junta de Extremadura, en ejercicio de sus competencias en materia de desarrollo normativo y ejecución
en materia de contratación del sector público, ha aprobado de un lado, la disposición adicional decimoquinta de la Ley
3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, y de
otro, el Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la
reactivación económica.
Posteriormente, mediante Decreto-ley 2/2022, de 4 de mayo (DOE de 16 de mayo de 2022), por el que se regula la actuación
de la Junta de Extremadura y se establecen medidas urgentes en respuesta a los desplazamientos de personas por razones
humanitarias, a causa de la guerra en Ucrania, medidas urgentes de contratación pública y medidas fiscales, la Junta de
Extremadura ha acordado lo siguiente:
"Disposición adicional única.- Aplicación a las entidades locales de Extremadura.
1. Las previsiones contempladas en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 3/2021, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, serán
aplicables también a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y sus organismos y
entidades dependientes, siempre que así lo acuerden sus órganos competentes.
2. Asimismo, lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de
mejora de la calidad en la contratación pública, para la reactivación económica, será de aplicación a los
contratos celebrados por las entidades locales de Extremadura, sus organismos públicos y entidades
dependientes que, a efectos de contratación pública, tengan la consideración de poder adjudicador, previo
acuerdo de sus órganos competentes."
Tercero.- En relación con lo anterior, deben ser tenida en cuenta, las consideraciones señaladas en el informe de la Junta
Consultiva de Contratación Pública del Estado, sobre el carácter básico de la disposición contenida en el artículo 6.3 del Real
Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo (expediente: 27/2022. Carácter básico de la disposición contenida en el artículo 6.3 del
Real Decreto-ley 3/2022. Clasificación de informes: 5. Cuestiones relativas al precio de los contratos. 5.4. Revisión de
precios). El citado Informe recoge las siguientes conclusiones:
"1. Si una Comunidad Autónoma o una ciudad autónoma, decide aplicar un sistema de revisión excepcional
de precios, para el caso descrito en el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, habrá de respetar las
prescripciones básicas del Estado establecidas en aquel, sin perjuicio de la posibilidad de dictar disposiciones
de desarrollo, que se ajusten a la doctrina constitucional citada en referido informe.
2. Los principios de "pacta sunt servanda" y de "riesgo y ventura", deben ser aplicados con carácter general,
sin que quepan más excepciones que las contempladas en la normativa básica estatal.
3. La decisión que adopte cada Comunidad Autónoma, sobre la aplicación del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 6