Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Don Pedro. Recursos Humanos (Badajoz). (05216/2022)
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Casas de Don Pedro por el que se determina la normativa aplicable en materia de revisión excepcional de precios a los contratos de obra
6 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Casas de Don Pedro

Anuncio 5216/2022

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Casas de Don Pedro
Casas de Don Pedro (Badajoz)
Anuncio 5216/2022
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Casas de Don Pedro por el que se determina la normativa aplicable en materia de
revisión excepcional de precios a los contratos de obra

ACUERDO DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE CASAS DE DON PEDRO POR EL QUE SE DETERMINA LA NORMATIVA
APLICABLE EN MATERIA DE REVISIÓN EXCEPCIONAL DE PRECIOS A LOS CONTRATOS DE OBRAS CELEBRADOS POR EL
AYUNTAMIENTO.
Habiéndose determinado la normativa aplicable en materia de revisión excepcional de precios a los contratos de obras
celebrados por el Ayuntamiento de Casas de Don Pedro en el acuerdo del Pleno de fecha 21 de noviembre de 2022, se
publica el mismo para su general conocimiento, dada su trascendencia.
«ACUERDO DEL PLENO
Don Sergio Diestro Menacho, secretario-interventor del Ayuntamiento de Casas de Don Pedro (Badajoz),
CERTIFICO
Que en sesión ordinaria del Pleno de fecha 21/11/2022, con la asistencia de todos los miembros de la Corporación, entre
otros, se adoptó el acuerdo del tenor literal siguiente:
"Vista la necesidad de adoptar acuerdo expreso por el órgano originario de contratación en relación con la aplicación de las
medidas de revisión excepcional de precios de contratos del sector público en este ayuntamiento, aprobadas a nivel estatal
mediante el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de
mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y a nivel autonómico, mediante la Ley 3/2021, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, así como del artículo 9
del Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la
reactivación económica, desde su entrada en vigor, y normativa posterior que desarrolle o interprete dichas normas.
Considerando los siguientes antecedentes:
Primero.- El artículo 103 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español, las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, permite la revisión periódica y predeterminada para los contratos de obra del sector público, a través del
mecanismo de la revisión de precios, aplicable cuando el contrato se haya ejecutado, al menos en un 20 por ciento de su
importe, y hayan transcurrido dos años desde su formalización. Sin embargo, desde el pasado año, los precios de las
materias primas han registrado un fuerte incremento, derivado de la recuperación económica global experimentada y el
subsiguiente aumento de la demanda de materias primas, productos y servicios. Esto ha ocasionado incrementos de costes
imprevisibles en el momento de la licitación de contratos, que provocan grandes dificultades en su ejecución y exceden de
los riesgos que el contratista ha de asumir en todo contrato público.
Por ello, el Consejo de Ministros/as ha aprobado el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la
sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se
transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la
Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE, para el Desplazamiento de los/as conductores/as en el Sector del Transporte
por Carretera, y de Medidas Excepcionales en Materia de Revisión de Precios en los Contratos Públicos de Obras.
El título II "Medidas en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público", del Real
Decreto-ley 3/2022, regula los casos susceptibles de revisión excepcional de precios, las condiciones que deben darse para
reconocer el caso, los criterios para calcular la revisión, el procedimiento para efectuar la revisión y el pago de la cuantía
resultante. Este título, se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al
Estado la competencia en materia de legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas, con excepción de
aquellos aspectos que, conforme a la disposición final primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, hayan sido declarados no básicos, según el apartado tercero de la disposición final primera "título competencial" del
mismo Real Decreto-ley.
Por cuanto afecta a los entes que integran la Administración Local, la exposición de motivos del Real Decreto-ley 3/2022,
dispone que "su aplicación podrá alcanzar al ámbito de las comunidades autónomas y de las entidades locales existentes en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 6